Libertad de cultos el drama de no ser católico

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"Libertad de cultos el drama de no ser católico"

Jose Luis Tavera

La cuestión que tímidamente abordo constituye un tabú ancestral. Pocos osan tratarlo por temor a asumir riesgos. Son varias las razones que "justifican" esta reticencia: complacencia, apatía, miedo e ignorancia. Sin embargo, esta realidad subyace y lacera calladamente los tejidos de nuestra sensibilidad social. Nuestro interés es oxigenar, con este esfuerzo, reflexiones que puedan construir una nueva conciencia sobre el tema y dar eco a la débil voz de las llamadas minorías religiosas, postradas en la marginalidad jurídica y marcadas por el estigma social. No se trata de un estudio sino de una preocupación jurídica legítima que plasmo en blanco y negro.

Siendo honestos y claros, la libertad de cultos en República Dominicana sigue siendo una aspiración. Todavía no ha asumido cuerpo de derecho efectivamente tutelado. Existe un trato marcadamente desigual del Estado con respecto a los distintos cultos, confesiones e iglesias que se expresan en la vida nacional. La Iglesia Católica Romana se ha erigido en una "estructura paraestatal" que históricamente ha detentado privilegios, concesiones y exenciones urticantes, mientras las demás iglesias son víctimas de la marginación jurídica y la discriminación oficial. El Estado dominicano ha sustentado un sistema que tiene más de tolerancia que de auténtica libertad religiosa. El status de privilegios que goza la Iglesia Católica es francamente inconciliable con la participación igualitaria de todos los ciudadanos e instituciones en las oportunidades que promueve el Estado, convirtiendo en simple apariencia el ejercicio de un derecho fundamental. El mantenimiento de este status quo constituye un ignominioso agravio al principio de la igualdad ante la ley.

El concepto de igualdad es una derivación esencial del principio de libertad. Igualdad y libertad forman una simbiosis indisoluble, armoniosa y necesaria. No se puede hablar de libertad de cultos cuando no todas las iglesias gozan de las mismas oportunidades de acceso a las funciones de la administración pública, o cuando, no puedan competir en aptitud jurídica, por la existencia de privilegios a favor de algunas, que impidan a otras el derecho a reclamar el amparo de la ley.

El establecimiento de privilegios directos o indirectos pone en entredicho el estado de igualdad al que deben estar sometidos todos los ciudadanos. Esta relación asimétrica del Estado con las diferentes congregaciones religiosas debilita los cimientos del estado de derecho que debe sustentar la institucionalidad nacional.

Podría entenderse que nuestras apreciaciones son exageradas y ligeras, sobretodo si se observa el amplio espacio de libertad que las diferentes denominaciones no católicas disponen para promover su fe, siendo, incluso, muchas de ellas, propietarias de medios de comunicación que utilizan sin censuras para la abierta divulgación de sus doctrinas. A quienes piensan de esa manera basta recordarles que la libertad de conciencia y el derecho a la libre expresión de las ideas no debe entenderse como un privilegio o concesión generosa del Estado, es un derecho inalienable, intrínseco a la esencia humana, que aún cuando no fuese reconocido por nuestra Constitución, su respeto constituye un imperativo insoslayable. La cuestión fundamental radica en que la libertad no es simplemente derecho de expresión, es derecho a participar, actuar y acceder a los medios de la vida pública en un plano de igualdad; y mientras tal equiparación tenga carácter de meta para algunos la libertad de cultos seguirá siendo apariencia o quimera. Libertad no es tolerancia, como tampoco es concesión, es una condición y vocación de todo hombre libre y de toda sociedad civilizada y es obligación del Estado garantizar a todos esa libertad por igual.

¿Tolerancia o libertad de cultos?

La libertad religiosa, dice el escritor italiano V. Sansonetti "es la más noble de las libertades humanas y quizá por ello ha sido la más combatida de todas, porque mira al hombre en una de sus más racionales manifestaciones o sea en sus relaciones con el principio moral divino, sobrenatural en su tendencia al infinito".

La libertad religiosa tiene dos aspectos: Uno interno al que se da el nombre de libertad de conciencia; y otro externo al que se le denomina libertad de cultos. El primero escapa a la intervención del Estado y el Derecho, por cuanto permanece en el santuario del fuero interno y sólo puede ser juzgado por la ley moral; el segundo, por cuanto se traduce en manifestaciones o actos exteriores, puede ser objeto de limitaciones impuestas por la ley y cae bajo el ámbito del Derecho.

En las relaciones entre la Iglesia y el Estado, Eugenio Maria de Hostos, coincidiendo con los constitucionalistas Bluntschli y Fischbach identifica tres evoluciones que han dado lugar a igual número de modelos:

  1. Sistema de tolerancia religiosa: Es la situación en la que el Estado, sosteniendo un culto determinado como religión oficial, consiente la existencia de otras.

    El inicio oficial de la tolerancia religiosa en el mundo occidental lo encontramos en el Edicto de Nantes dado por Enrique IV de Francia en 1598 que concedió a los protestantes el ejercicio de su culto. Otro clásico ejemplo de este modelo fue el consagrado por la primera Constitución española después de la restauración de la monarquía borbónica de 1876, cuyo articulo 11 decía: "La religión católica, apostólica romana es la del Estado, nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de sus respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que la de la religión del Estado".

  2. Sistema de libertad de cultos: En esta situación, el Estado, manteniendo una...

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