La indeterminación lógica del sistema normativo dominicano La batalla interpretativa en materia de derogación de normas I de II

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La indeterminación lógica del sistema normativo dominicano La batalla interpretativa en materia de derogación de normas (I de II)

Pascal Peña Pérez

“Para que una ley exista, es necesario que haya sido promulgada y publicada y que no haya sido derogada, ni expresa ni implícitamente por alguna otra ley posterior.”

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana1

La promulgación y entrada en vigencia de las leyes en República Dominicana arrastra consigo siempre algunas importantes interrogantes que el tiempo y la práctica diaria terminan limando. Por la sujeción a la interpretación de otros supuestos, sin embargo, el legislador ha preferido que estos otros temas sean puntualizados y aclarados por el propio ordenamiento jurídico a través de sus tribunales. Uno de estos temas es el del alcance y objeto de la “derogación” de normas en la República Dominicana.

En efecto, como sucedió con la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Monetaria y Financiera y más recientemente el Código Procesal Penal, la aplicación de un nuevo instrumento significó revolucionar en el ordenamiento jurídico todo el sistema que regía cada una de estas materias.2

Esta importante transformación halló su causa, no sólo en los derechos y obligaciones amparados en ellas, sino también en las “cláusulas generales de derogación” (“quedan derogadas todas las disposiciones que se oponen a la presente ley”)3

utilizadas en estas y otras normas. Al momento en que estas disposiciones entraron en vigencia, el debate de cuáles normas o disposiciones quedaban vigentes y cuáles otras desaparecían con el nacimiento de aquéllas, fue fundamental para diseñar una estructura interpretativa homogénea que nos permita delimitar el uso y los efectos producidos en el ordenamiento jurídico interno.

Como indicamos, el nacimiento del Código Procesal Penal renovó esta batalla interpretativa que nos ha permitido hoy, a través de algunos parámetros generales y pronunciamientos jurisprudenciales nacionales e internacionales, diseñar las teorías a continuación desarrolladas, las cuales requieren ser aplicadas en lo porvenir en materia legislativa y de interpretación de normas en la República Dominicana.

LAS CLÁUSULAS GENERALES DE DEROGACIÓN:

LA ODISEA INTERPRETATIVA

Toda actuación de producción intelectual que tenga como fin producir efectos y hacer nacer derechos y obligaciones (sea un contrato –por las partes– sea un instrumento jurídico por el legislador ) transformará, de una forma u otra, el sistema en el que tal acción se ejecuta. En el caso legislativo, el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 47 de nuestra Constitución exige al legislador dominicano, además de otros límites que describiremos más adelante, una razonable certeza jurídica sobre los límites que poseen los derechos y obligaciones recogidos en alguna norma; así como cuáles son los parámetros interpretativos en los que se debe enmarcar aquél que aplicará la norma que tutela tales prerrogativas En efecto, “no hay que dejar de tener presente que una de las formas más elementales de potenciar el principio de seguridad jurídica […] es determinar con claridad cuáles son las normas que están vigentes en un momento determinado, que esas normas sean localizables e identificables con relativa facilidad por los operadores jurídicos, y que regulen por sí mismas –sin reenviar a otras– la materia de que traten.4” Contrario a ello, una de las herramientas a las que acude el legislador en la mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos al momento de crear una norma es la mencionada “cláusula general de derogación”.

El Tribunal Constitucional español ha destacado la importancia del tema cuando afirma[...] no cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas [...], puesto que una legislación confusa...

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