Las medidas en frontera

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"Las medidas en frontera: un alto a la vulneración de derechos de propiedad intelectual por operaciones de comercio exterior"

Janet Adames Pérez

Abogada, asociada senior de la firma Headrick Rizik Álvarez y Fernández.

RESUMEN:

Se analiza la importancia de las medidas en frontera como instrumento para controlar el tráfico de mercancías que vulneran derechos de propiedad intelectual, con un especial enfoque en su fundamento legal en la República Dominicana y la reciente resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) No. 01/2010 que crea el registro de titulares de derechos de propiedad industrial, la cual entra en vigencia el 4 de octubre de 2010.

PALABRAS CLAVES:

Medidas en frontera, leyes, Convención de París, ADPIC, Convenio de Berna, CAUCA, RECAUCA, exportación, importación, mercancías falsificadas, marcas, aduanas, tráfico, propiedad intelectual, República Dominicana.

Las medidas en frontera constituyen mecanismos internos que permiten la observancia de los derechos de propiedad intelectual a través de las autoridades aduaneras, ante la importación, exportación o tránsito de mercancías falsificadas en un determinado territorio.

Aunque distintos acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana ya contenían disposiciones relativas a las acciones que podrían ser intentadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual ante la importación, exportación y tránsito de mercancías falsificadas, estas vienen a ser incorporadas de manera expresa en nuestra legislación interna a partir de las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial y 65-00 sobre Derecho de Autor. Posteriormente, la ley 424-06 sobre implementación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) viene a reforzar las disposiciones relativas a medidas en frontera, estableciendo un procedimiento detallado para su ejecución.

La Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de la cual la República Dominicana es signataria desde el año 1950, contempla en su artículo 9 la posibilidad de embargar los productos de marcas de fábrica y de comercio que sean importados a cualesquiera de los países miembros de la Unión.

Por otra parte, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias, suscrito por la República Dominicana en el año 1997, en su artículo 13 contempla el decomiso de las grabaciones de obras musicales importadas sin autorización en países que no sean lícitas. El artículo 16 de esta Convención dispone que toda obra falsificada procedente de un país en el que la obra no esté...

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