Tesis Jurisprudencial de 5 de Diciembre de 1990 sobre MEDIO DE INADMISION ARTICULO 44 LEY 834 DE 1978.

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1990

MEDIO DE INADMISION. ARTICULO 44 LEY 834 DE 1978:

Que en efecto, el artículo 44, de referencia, cita entre los fines de inadmisión que enumera, la violación del plazo prefijado para la interposición de los recursos que deben ser declarados inadmisibles cuando no se da acatamiento a la ley en ese sentido, intentando el recurso del cual se trate dentro del plazo legal;

Que el fin de inadmisión que resulta en términos generales de una excepción que puede ser propuesta en todo estado de causa, y sin que el proponente tenga que justificar algún agravio;

Sentencia No. 2, 5-12-90, B. J. No. 959-961, página 250.

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