Tesis Jurisprudencial de 22 de Mayo de 2002 sobre MEDIOS DE INADMISION AUSENCIA DE SENTENCIA RECURRIDA EN EL EXPEDIENTE CARACTER ENUNCIATIVO DE LAS INADMISIBILIDADES PROCESALES SEÑALADAS EN LA LEY 834 DE 1978 CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO.

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002

MEDIOS DE INADMISION. AUSENCIA DE SENTENCIA RECURRIDA EN EL EXPEDIENTE CARACTER ENUNCIATIVO DE LAS INADMISIBILIDADES PROCESALES SEÑALADAS EN LA LEY 834 DE 1978. CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO:

Que, la parte recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Medios Reunidos: Violación por desconocimiento de las reglas establecidas por los artículos 44 y 47 de la Ley 834-78. Errada apreciación respecto a la noción "Orden Público" consagrada en el citado artículo 47. Falta de base legal. Desconocimiento de la regla de que

no se pueden crear medios de inadmisión no establecidos por la ley. Exceso de poder. Fallo fuera de lo pedido";

Que, los medios formulados por la recurrente, quien los presenta reunidos, plantean, en síntesis, que la Corte a-qua ha calificado de inadmisibilidad la ausencia en el expediente de la sentencia apelada, "pero esta ausencia no puede afectar per sé el derecho de acción de una parte para actuar en justicia, sin que ley alguna le faculte" a pronunciar dicha inadmisibilidad; que dicha Corte no pudo "haber asimilado el no depósito de la sentencia apelada, a la falta de interés para actuar", a que se refiere el artículo 47 de la Ley 834/78, aunque, apunta la recurrente, "la sentencia impugnada no hace mención al respecto, ni lo sugiere tampoco"; que, en ese orden, "el legislador ha entendido únicamente de orden público el plazo para ejercer las vías de recurso"; que la Corte a-qua, al no mencionar "un sólo texto legal para fundar su decisión", la misma carece de una exposición completa de los hechos de la causa que no le permite a la Suprema Corte de Justicia comprobar si en el caso se ha realizado o no una correcta aplicación de la ley, lo que comporta el vicio de falta de base legal; que, aduce en conclusión la recurrente, la referida Corte anterior, "no solo incurre en el vicio de "fallo fuera de lo pedido' ... sino también en el vicio de 'exceso de poder', al ir mucho más allá del limite que le traza la ley y privar a la recurrente de su derecho a que su caso fuera examinado otra vez, por un tribunal colegiado de segundo grado...";

Que, la Corte a-qua hace constar en el fallo atacado que "luego de haber examinado la documentación, abundante, que reposa en el expediente, se ha podido comprobar que la sentencia objeto del presente recurso (apelación) no figura como habiendo sido depositada en la secretaria de esta jurisdicción de segundo grado, depósito éste que incumbe, de manera especial y en...

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