Tesis Jurisprudencial de 10 de Abril de 2002 sobre MEDIOS DE INADMISION OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ANALIZARLOS PREVIO A CUALQUIER CONSIDERACION SOBRE OTROS PUNTOS.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002

MEDIOS DE INADMISION. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ANALIZARLOS PREVIO A CUALQUIER CONSIDERACION SOBRE OTROS PUNTOS:

Que en su primer medio de casación, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua no observó las disposiciones contenidas en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se pronunció, como era su deber, sobre el ordinal primero de las conclusiones del recurrente, relativo al pedimento de inadmisibilildad del recurso de apelación por las razones que se exponen en dichas conclusiones; que tampoco estatuye ni da motivos suficientes para justificar el rechazo de las conclusiones de los acápites a y b del ordinal segundo del escrito depositado por el recurrente, limitándose la Corte a exponer en la página 11 de la sentencia recurrida "que procede declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por R.S.F., por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo con la ley", sin precisar los medios y textos en que se basa para declarar bueno y válido dicho recurso; que igualmente no estatuyó ni dio motivos que justifiquen el rechazamiento o falta de ponderación de los acápites c y d de las conclusiones vertidas en audiencia;

Que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua dictó el 14 de junio de 1989, una sentencia por medio de la cual revocó en todas sus partes la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de la Romana, acogiendo así las conclusiones de la parte impugnante en ese sentido, quedando en consecuencia, sin ponderación el medio de inadmisión propuesto por el intimado;

Que, como se advierte, la Corte a-qua no ponderó, como era su deber, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrente fundamentado en la caducidad por tardío del recurso de apelación, el cual debió ser...

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