Una mirada constitucional de la carrera judicial en la República Dominicana

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"Una mirada constitucional de la carrera judicial en la República Dominicana"

Franny Ml. González C.

En el ordenamiento jurídico dominicano poco se ha discutido sobre el real significado de la Carrera Judicial; en cambio, mucho se ha tratado en lo concerniente a la conformación de la actual Suprema Corte de Justicia y de los demás jueces que integran el orden judicial, al extremo de llegar a bautizar la existencia de un “Gobierno de los Jueces” y de “jueces eternos e intocables”; pero, ¡eso es un verdadero subterfugio!

Esa contradicción semántica da la impresión de que no se sabe lo que se quiere, o tal vez, los intereses particulares conducen a ello. Se ha confundido la creación efectiva de la carrera judicial, con la instauración de un gobierno de los jueces. Además, con los años se ha evidenciado que el sistema de administración de justicia dominicano ha tenido las más profundas influencias de inescrupulosos de la ciencia del Derecho y de la política. Esos cuestionamientos e influencias –en la época actual- han sido superados.

No se debe hablar de la existencia de un “gobierno de los jueces”, habida cuenta de que, conforme al constitucionalismo dominicano, nunca se ha tenido un gobierno semejante; ni tampoco se ha tenido un gobierno de las leyes, sino, más bien, una dualidad de gobiernos militares y políticos, donde no ha imperado la justicia. Distinto ocurre en otros sistemas jurídicos en donde se han conjugado estos tipos de gobiernos: de los jueces, de las leyes y de lo político y militar.

El “rule of law” o “goverment of law, and not of men” -gobierno de las leyes y no de los hombres- (hoy en día diríamos “seres humanos” y no “hombres”) aparece por vez primera en la Constitución de Massachussets de 1780. Los constituyentes del “rule of law” entendían bajo el imperio de la ley, y no de los hombres; de una ley respetuosa de ciertos valores fundamentales, lo que significa que una simple interpretación gramatical no hace justicia al sentido auténtico que se le daba a dicha regla. La igualdad entre los sexos a nivel mundial, ha dado un carácter mixto al concepto hombre y ha evitado la sujeción del Juez a la ley, sino a la justicia. Esos gobiernos de los jueces, de las leyes y de lo político y militar –existentes en ordenamientos jurídicos específicos- han cambiado notablemente.

Para el caso dominicano, sin desperdicios son las palabras del doctor Jorge A. Subero Isa, cuando expresa que “hasta la vigencia del actual Código Procesal Penal, el juez era esclavo de la ley, porque su función principal era administrar justicia en base a ésta, pero que ahora su papel es el de hacer justicia”. (Discurso pronunciado en el Palacio de Justicia de la Vega. Acto inaugural del “Modelo de Gestión del Despacho Judicial Penal”. Provincia La Vega, República Dominicana, 2006).

Contrario a lo sostenido por los detractores del sistema judicial actual, la creación efectiva de la carrera judicial elimina toda posibilidad de instauración de un gobierno de los jueces, de gobiernos de facto, de dictaduras, y de regímenes represivos. Al mismo tiempo, recobra todo su imperio el principio de “separación de los poderes del Estado”, evitando la usurpación de autoridad y la intromisión de un poder sobre otro.

Pero, en definitiva, ¿existe en la República Dominicana la Carrera Judicial? El análisis sistemático de la legislación vigente da la respuesta de esa interrogante, aunque para saber si existe o ha existido la Carrera Judicial en la República Dominicana se debe analizar, de entrada, en qué consiste esta.

De ahí que la Carrera Judicial es un sistema que regula los derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de la jerarquía judicial, con el fin de garantizar su inamovilidad como servidor público y judicial, hasta llegar a la edad de retiro; además, para que movimientos y ascensos se realicen sobre la base de sus méritos profesionales y evaluación del desempeño, así como para proteger el derecho a la jurisdicción y el de los ciudadanos, por medio de jueces independientes e imparciales, y para evitar la usurpación de autoridad y la intromisión de un poder del Estado en el ámbito de otro.

Los antecedentes del Derecho dominicano señalan que la carrera judicial no ha existidoteórica ni prácticamente- desde la primigenia Constitución del 6 de noviembre de 1844, hasta la penúltima reforma de la misma, en fecha 14 de agosto de 1994, y que la función judicial dependía...

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