Parejas de un mismo sexo en la Republica Dominicana, rechazadas o protegidas

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Parejas de un mismo sexo en la República Dominicana, rechazadas o protegidas

Los derechos de los homosexuales pueden ser comprendidos desde el punto de vista del reconocimiento de las uniones homosexuales y lésbicas como un derecho subjetivo.

El revuelo causado por la reciente noticia de la supuesta celebración del matrimonio de una pareja homosexual en Santiago, ha puesto sobre el tapete el tema de si este tipo de unión es deseable o no en la República Dominicana, de si hay necesidad de establecer un mecanismo de tutela jurídica de los derechos de las parejas de un mismo sexo o si, por el contrario, lo que procede es el rechazo absoluto. Las primeras reacciones han sido esafortunadas1, henchidas de la más rancia homofobia local pero carentes de un análisis conceptual y jurídico.

Este artículo pretende ser punto de partida de una discusión racional del dilema.

La homosexualidad ha existido desde tiempos inmemoriales; prueba de ello son diversos pasajes bíblicos2 estóricos.

De hecho, en la antigua Roma y la antigua Grecia, la homosexualidad era una conducta bastante popular entre los altos estratos sociales. Sin embargo, nunca ha existido un debate tan serio sobre el ámbito de protección de los derechos de los mismos como en nuestros tiempos, ni este grupo reivindicó tan arduamente sus derechos para alcanzar el mismo nivel de protección que los heterosexuales.

En el sentido jurídico, los derechos de los homosexuales pueden ser comprendidos desde el punto de vista del reconocimiento de las uniones homosexuales y lésbicas como un derecho subjetivo, y desde el punto de vista del tratamiento jurídico de dichas uniones. Para entender estos presupuestos, analizaré, en primer lugar, los aspectos más relevantes sobre los logros de la reivindicación de los derechos de las parejas de un mismo sexo. En segundo lugar, estableceré cuáles puntos deben ser el eje del debate sobre la protección de estos derechos. Finalmente, presentaré mis consideraciones sobre las posibles soluciones que podrían adoptarse en nuestro país.

Todos los documentos internacionales tendentes a garantizar la protección y defensa de los derechos fundamentales, establecen que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, y que dichas prerrogativas deben ser tuteladas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición3.

A pesar de esto, en los mencionados documentos no se protege de manera expresa los derechos de los homosexuales; es por esto que, en sus inicios, la salvaguarda de los derechos de este grupo fue tutelada a través de decisiones jurisprudenciales basadas en el derecho al respeto a la vida privada y familiar de los individuos.

En las primeras decisiones jurisprudenciales...

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