Sobre la naturaleza del plazo para accionar en nulidad del laudo arbitral

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"Sobre la naturaleza del plazo para accionar en nulidad del laudo arbitral"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, profesor de Procedimiento Civil UNIBE, UCE, PUCMM y ENJ.

RESUMEN:

Se analizan los pormenores del plazo fijado por la ley de arbitraje comercial de la República Dominicana para demandar la anulación del laudo por vía principal, así como las derivaciones que resultan de su naturaleza, a la luz del derecho común.

PALABRAS CLAVES:

Plazo, término, prescripción, caducidad, interrupción, petición de aclaración, petición de corrección, laudo complementario, Ley Modelo de las Naciones Unidas (UNCITRAL), plazo franco, dies a quo, dies a quem, República Dominicana.

La vigente ley de arbitraje comercial (LAC) de nuestro país, en su artículo 39, in fine, establece que la acción en declaratoria de nulidad del laudo se ejercerá, a pena de inadmisibilidad, "dentro del mes siguiente a su notificación —se refiere a la notificación del laudo— o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud" (sic).

Obviamente, se habla de un plazo que en aras de su propia efectividad y de la seguridad jurídica debe ser preceptivo, fatal, de acatamiento obligatorio y que, a requerimiento de parte, sea aplicado por la autoridad judicial sin contemplaciones. Huelga, sin embargo, precisar si ese término no cumplido acarrearía una sanción de prescripción o de caducidad y las implicaciones que, a efectos prácticos, tendría esta distinción en la suerte de la litis.

Más todavía, si podría actuar de oficio el tribunal y suplir, sin que nadie lo haya invocado, el carácter tardío de la petición de anulación; si el apoderamiento de una jurisdicción incompetente interrumpiría o no el cómputo del plazo; si es franco o si no lo es, etc. Incógnitas, en fin, que la ley no resuelve y que, por tanto, concitan el interés de los estudiosos de la problemática arbitral en la República Dominicana.

El punto de partida idóneo con vistas a la solución de las interrogantes del parágrafo anterior, así como de otras todavía no propuestas y que pueden, por supuesto, ir surgiendo durante el desarrollo del tema, no es otro más que la identificación de la naturaleza del plazo del artículo 39 LAC. ¿Se trata, pues, de un plazo de caducidad o de prescripción?

La prescripción liberatoria o extintiva...

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