El nombre de la mujer casada

Páginas51424080

"El nombre de la mujer casada"

Rafael Luciano Pichardo

El nombre de una persona se compone de dos elementos: el apellido que la relaciona a una familia y el nombre que se le atribuye al momento del nacimiento. Es costumbre universal de la mujer añadir el apellido de su marido a su nombre tan pronto se case. Unas lo colocan a continuación del suyo después de la preposición posesiva "de" y otras, pura y simplemente, sustituyen su apellido de origen por el del esposo.

El caso que mejor ilustra ese hábito femenino, por citar un ejemplo, aunque perteneciente a un ámbito que no es el nuestro, es el de Jacqueline Bouvier, ex-primera dama de los Estados Unidos de América, quien prácticamente no sólo eliminó su apellido patronímico, sino que siguió usando hasta su muerte los de sus dos maridos prefallecidos: el presidente John F. Kennedy y el naviero Aristóteles Onassis. De ahí que a esa distinguida dama desaparecida se le llame aún Jacqueline Kennedy Onassis.

Esto viene a cuento porque en ocasiones algunas señoras a quienes he asistido en su divorcio como abogado me han cuestionado sobre si tienen derecho o no a seguir usando el apellido de su marido una vez disuelto el matrimonio. Por eso se hace necesario esclarecer si la cuestión constituye un derecho para la mujer debidamente protegido o, si por el contrario, es un uso sin ninguna trascendencia jurídica.

El apellido de las personas, aunque pertenece en propiedad a todos los miembros de una familia y puede ser defendido en la medida del interés de sus titulares, no es objeto, sin embargo, de reglamentación en el Código Civil. Sólo la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, en su artículo 85, organiza un tanto este elemento tan importante del estado de las personas al disponer que "toda persona mayor de edad y en plena capacidad civil, puede autorizar a otra para que lleve su apellido, agregándolo al de la persona autorizada."

Aparte de que esa disposición desmiente el principio de que el apellido es inalienable, no puede encontrarse en ella, con mayor razón, el amparo legal para que la mujer pueda llevar el apellido de su marido o viceversa, lo cual también es posible.

En el antiguo derecho francés era admitido que la mujer tan pronto contraía nupcias adquiría de pleno derecho el apellido de su marido, pues según Pothier ese era uno de los efectos civiles del matrimonio.

Esta doctrina, sin negar que hubo para la época una posición en contrario, fue coincidente con la de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR