Notas sobre la sentencia TC0168/13. Derecho de las personas

Páginas79920557

"Notas sobre la sentencia TC0168/13. Derecho de las personas"

Iraima Capriles

Abogada en ejercicio, diplomada en Estudios Avanzados en Derechos Fundamentales en la Democracia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid y profesora de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

A mis estudiantes de Derecho de las Personas y de la Familia...

RESUMEN:

La Sentencia TC/0168/13 busca legalizar el estado migratorio o de nacionalidad de los extranjeros transeúntes, de manera que les permita tener acceso libre, legal y ordenado a los beneficios laborales, económicos y sociales que merecen.

PALABRAS CLAVES:

Derecho fundamental a la nacionalidad, acta de nacimiento, retención de documentos, jus soli, soberanía nacional, estado civil, principio de legalidad, apatridia, plan de regularización, migración, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

Alrededor de veintidós instituciones de educación superior de la República Dominicana tienen una facultad o escuela de Derecho, y los profesores que impartimos la asignatura Derecho Civil I o Derecho de las Personas y la Familia, como también se le llama, hemos tenido la oportunidad de abordar con nuestros alumnos los temas del registro civil, del estado y de la nacionalidad, como atributos de la personalidad jurídica, todos los cuales se encuentran contenidos en el pénsum de Ciencias Jurídicas de cada una de las universidades del país.

Cuando se pregunta a personas entendidas en la materia si han leído la sentencia TC/0168/13, rendida por el Tribunal Constitucional (TC) el 23 de septiembre de 2013, la respuesta, en general, es aludir a su extensión —consta de 147 páginas— y a la intención de lectura futura a la primera oportunidad.

Ante esa realidad, las presentes notas constituyen un breve intento de identificar aspectos jurídicos relevantes sobre los que discurre esa importante decisión, para facilitar su posterior lectura. También es la expresión del deseo de incorporar una visión de ella que incluya la comprensión de procesos de reencauzamiento hacia el imperio de la ley, que, en países como el nuestro, por circunstancias de diferente índole, han sufrido un debilitamiento institucional durante períodos determinados.

La sentencia aborda explícitamente, entre otros temas, la determinación de quién tiene derecho a la nacionalidad dominicana desde 1929 hasta la fecha; la ponderación de si hubo o no violación de derechos fundamentales; la solución que debe adoptarse en el caso particular llevado como recurso de revisión y, de manera general, en todos los casos en situación similar; las carencias institucionales del registro civil y la regulación migratoria durante un período determinado en la República Dominicana, así como una exhortación a los poderes públicos al restablecimiento del imperio de la ley. De forma implícita, también trata la debilidad institucional de que adolece el Registro Civil de la vecina República de Haití , al igual que las relaciones de vecindad y laborales entre los dos países que comparten el territorio de una misma isla.

Este artículo pretende motivar a estudiantes y profesionales en general a la lectura de la sentencia TC/0168/13, que marca el rumbo y el carácter de nuestro TC.

1) GENERALIDADES DE LA SENTENCIA TC/0168/13:

Esta decisión marca un hito importante en la orientación del TC en esta primera etapa de su vida institucional. Concierne el recurso en revisión constitucional de amparo incoada por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, nacida en República Dominicana en 1984. Dicha señora es hija de personas de nacionalidad haitiana que, al momento del nacimiento de la recurrente, estaban en territorio de la República Dominicana en calidad de trabajadores de campos de caña de azúcar. La acción fue entablada contra el órgano rector del estado civil en la República Dominicana, la Junta Central Electoral, que es la autoridad administrativa que tiene a su cargo, entre otras atribuciones: el depósito y mantenimiento de los archivos vitales de dominicanos y dominicanas; la expedición del documento de identificación de identidad personal a los nacionales dominicanos (cédula de identidad y electoral), y también la emisión de dicho documento a los extranjeros residentes legales (cédula de identidad).

2) DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA:

A continuación, presentamos una transcripción parcial del dispositivo de la sentencia TC/0TC/0168/13.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE, Primero: Admitir en cuanto a la forma el recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre contra la Sentencia núm. 473/2012 de la C.C.C. y de T. del JPI […]. Segundo: Rechazar, en cuanto al fondo el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm 473/12, ya que la recurrente señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada el 29 de noviembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), vigente a la fecha de su nacimiento. Tercero: Disponer que la Junta Central Electoral, en aplicación de la Circular núm. 32 del 19 de octubre de 2011, emitida por la Dirección del registro del Estado Civil adopte las siguientes medidas: (i) restituir en un plazo de diez (10) días laborables […] el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora Juliana Dequis (oDeguis) Pierre; (ii) proceda a someter dicho documento al tribunal competente, para que este determine su validez o nulidad; y (iii) proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos […]". Cuarto: Disponer asimismo que la Dirección General de Migración dentro del indicado plazo de 10 días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determina las condiciones de regularización de este género de casos. Quinto: además, que la Junta Central Electoral ejecute las medidas que se indican a continuación: (i) Efectuar una auditoría… (ii) Consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscrit […] (iii) Crear libros-registro especial anuales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR