La nueva Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de America, el impacto

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La nueva Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América: el impacto de la ideología en el que hacer judicial

Roberto I. Obando Prestol

Todo el mundo puede razonablemente suponer que las ideas políticas y filosóficas que tengan los jueces de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos juegan un rol en las decisiones que éstos toman. Esto se ha llamado “realismo legal”.

Este artículo plantea cómo la ideología a la que se pueda adscribir un juez, ya sea por su formación académica o práctica profesional previa a su nombramiento como magistrado, condiciona las futuras decisiones que sobre importantes aspectos constitucionales este juez tomará. El presente ensayo se centra en la actual conformación del tribunal (denominado la “Corte Roberts”, por el apellido de su presidente) y específicamente en las recientes decisiones hechas públicas al cumplimiento del primer año de trabajo de dicho tribunal.

INTRODUCCIÓN:

Los Estados Unidos de América tienen un Poder Judicial singular. Los tribunales dedicho país se han convertido enverdaderos garantes de las libertadespúblicas y del respeto a la Constitución y las leyes. Adicionalmente, las decisiones judiciales se han expandido a todas las áreas del quehacer jurídico y de las políticas públicas, ejerciendo un verdadero “Gobierno de los Jueces”, que ha sido alabado por muchos y fuertemente criticado por otros tantos.

El nombramiento de los jueces en las distintas jurisdicciones es diverso y va desde mecanismos de elección popular (los ciudadanos eligen a los jueces por un periodo determinado) hasta nombramientos vitalicios a cargo del Presidente de la República. A veces reflexiono sobre la posibilidad o no de establecer mecanismos parecidosen la República Dominicana, pero en todo caso eso sería objeto de otro ensayo.

La Suprema Corte de Justicia de dicho país fue establecida en el año 1789. Los primeros casos que fueron conocidos llegaron a conocimiento del tribunal en el segundo año de su funcionamiento, esto es, en el 1791, y dicho tribunal dictó su primera sentencia en el 1792.

Ni la constitución ni ninguna ley adjetiva establece los requisitos para ser miembro de este alto tribunal, no se requiere un mínimo de edad, de nacionalidad, ni de ejercicio(de hecho, no es necesario ser abogado). Tampoco se establece que estos jueces tengan que pasar de manera obligatoria por ninguna escuela, licitación o concurso; a pesar de que los Estados Unidos cuentan con excelentes centros de capacitación y educación permanente para sus jueces. Sin concursos y sin escuela obligatoria los Estados Unidos han logrado construir uno de los sistemas de justicia más sólidos del mundo, lo que muestra que a veces la fiebre no está en la sábana.

Desde sus inicios los miembros de dicho tribunal son nombrados por el Presidente, sujetos a la confirmación del Senado. La matrícula del tribunal ha cambiado seis veces a lo largo de la historia constitucional norteamericana, fijándose el número de magistrados en nueve, en el año 1869 y permaneciendo fijo dicha matrícula desde entonces.

La propia Suprema Corte de Justicia en su página web reconoce que a pesar de lo importante que es la estabilidad en el cargo judicial, resulta necesario oxigenar periódicamente el tribunal con nuevas ideas y nuevos jueces, los cuales no necesariamente provienen del tren judicial o cortes inferiores. De hecho, según las estadísticas del Poder Judicial norteamericano, nuevos miembros llegan al más alto tribunal de dicho país en cada 22 meses (casi dos años) aproximadamente. Esto implica que cada Presidente de los Estados Unidos tiene, en promedio, bajo su responsabilidad nombrar dos magistrados para

el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de USA.

El sistema de manejo de casos de dicho tribunal es muy diferente al modelo dominicano, pues el más alto tribunal de los Estados Unidos tiene completa discreción para decidir cuáles casos y por qué razón tienen el mérito de ser conocidos por este alto tribunal (writ of certiorari). En vista de que el rol último de la corte no es solucionar el conflicto específico, sino sentar las bases para que la sociedad funcione mejor en su conjunto, el tribunal permite que para distintos casos todos los ciudadanos o grupos organizados a los que les interese el objeto del litigio puedan someter también documentos y alegados en apoyo a una u otra de las partes. Por ejemplo: en una demanda de acción afirmativa (Bakke v. Regents of the University of California) la corte recibió 150 escritos jurídicos proveniente de organizaciones sin fines de lucro que proveían argumentos para que la corte decidiera en uno u otro sentido.

Normalmente la corte sólo conoce casos en los que: a) está presente un debate de jurisdicción federal de naturaleza grave; y b) la parte recurrente no ha encontrado solución a nivel estatal. El resultado es que la corte sólo conoce 100 casos anualmente en sesión plenaria y argumentos orales a cargo de las partes. Adicionalmente, la corte conoce un promedio de 60 sin celebrar audiencias públicas, sino a través de peticiones escritas. ¡Qué diferencia a otros países, en los que el menor accidente de tránsito llega hasta la corte de casación! A diferencia de sistemas como el dominicano en el cual los más altos tribunales de justicia han tenido pocas oportunidades de generar transformaciones sociales de relevancia, el sistema de justicia norteamericano ha sido responsable de grandes conquistas para los habitantes de ese país, tanto nacionales como inmigrantes. En este contexto, es previsible que cambios en la composición de la corte tenga un gran impacto en la sociedad en su conjunto. A este respecto el antiguo juez del tribunal supremo Byron R. White (+), quien se retiró en el 1993, decía con frecuencia que cada vez que un nuevo juez era designado en la Suprema Corte de Justicia, este tribunal se convertía en un tribunal diferente.

LA IDEOLOGÍA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS:

¿Cómo definir “ideología” dentro del contexto de este ensayo? El Profesor de Derecho de la Universidad de Chicago, Cass R. Sunstein, ha definido el concepto como “el marco de referencia filosófico-jurídico de cada juez y su patrón general de convicciones jurídicas que servirán para guiar el proceso de votación, lo cual permitiría predecir con cierta exactitud qué decisión tomará este magistrado ante cuestiones en las cualesla constitución y las leyes no han establecido una posición clara, o en la que aun haciéndolo, es jurídicamente posible explicar niveles de contradicción

existentes y decidir en sentido contrario”.

Las nominaciones presidenciales tienen estrecha relación con las corrientes de pensamiento o movimientos sociales predominantes en una etapa histórica particular. Por ejemplo, en la presidencia de Franklin Roosevelt se suponía que los jueces deberían apoyar las leyes que habían servido de base a los programas deNew Deal, propios de la Gran Depresión. En los años 50 y 60 las principales preocupaciones políticas y jurídicas tenían que ver con la igualdad racial y con la libertad de expresión de grupos izquierdistas o comunistas. En años recientes, lapolítica judicial se ha centrado en asuntos relativos al aborto, los derechos de las comunidades homosexuales, la extensión o limitación de los poderes presidenciales, entre...

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