Nuevas Tendencias Penales

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Proyecto de Código Penal: ¿realidad o vanidad? Una reflexión sobre cinco cuestiones fundamentales

El proyecto de Código Penal merece un estudio profundo y no puede ser utilizado para brillo personal. Es una necesidad nacional y el instrumento por el que debió iniciar el proceso de reforma penal, pues es en él donde se define el plan de política criminal y donde el Estado define cuáles conductas perseguir.

En estos días, conversando con unos colegas, analizábamos la necesidad de un nuevo Código Penal acorde

a nuestras realidades actuales. Todos coincidíamos en que era necesario legislar y regular sobre las conductas delictivas que actualmente tienen en zozobra a la comunidad nacional.

Cada día los medios de comunicación, lamentablemente, informan noticias desdeñables sobre un auge de la violencia que parece incontrolable, mientras en el ámbito judicial, con un afán sin precedentes de garantías judiciales y a veces de manera no racional, se despachan con sentencias que indignan a la población y desacreditan todo el sistema de justicia penal1.

Ello no quiere decir que las garantías no deban ser respetadas, pues son el inicio de un Estado de Derecho, pero ciertamente muchas decisiones analizadas desde la égida estrictamente jurídica son irracionales.

En este orden de ideas, y a finales de año, conviene realizar algunas reflexiones de lo que debería ser un código penal en estos tiempos turbios de la política criminal. En este artículo por razones de espacio nos limitaríamos a cinco, pero desde nuestra óptica se impone rehacer el proyecto completo discutiendo la parte general y luego delito tras delito para llegar a un verdadero consenso sobre la parte especial. Amén de que el proyecto es poco sistemático y tiene mala técnica legislativa. A continuación, procedemos a estudiar algunas cuestiones fundamentales que no están resueltas en el proyecto de código penal y que sin embargo son importantes en los momentos actuales.

En primer lugar, en el Código Penal existen confusiones dogmáticas y estructurales sobre la parte general. A modo de ejemplo, el proyecto utiliza sin distinción alguna los conceptos jurídicos de autoría y cómplice. En este sentido, el proyecto de Código Penal considera al autor intelectual como un cómplice, sin manejar las tesis de la autoría mediata que calificarían sin lugar a dudas a aquella persona que planifique el delito como un autor.

Así, el profesor Santiago Mir Puig considera autor mediato a...

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