El nuevo efecto suspensivo del recurso de casación

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El nuevo efecto suspensivo del recurso de casación

Édynson Alarcón

"Generalizar siempre es equivocarse…"

Hermann, Conde de Keyserling (1880-1946)

RESUMEN:

Desde 2008, la actual versión del artículo 12 de la Ley sobre procedimiento de casaciónatribuye al recurso de casaciónun efecto suspensivo que no solo es contra natura, sino que, además, hace un flaco servicio a la institucionalidad y a la buena administración de justicia. El texto, sin embargo, no establece a partir de cuándo se revelaría ese efecto, omisión que ha dado lugar a planteamientos encontrados.

PALABRAS CLAVES:

Recurso de casación, efecto suspensivo, emplazamiento, notificación, sentencia, única y última instancia, grado de apelación, recursos ordinarios, recursos extraordinarios, Ley 491 de 2008, Ley 834 de 1978, derecho procesal, República Dominicana.

INTROITO:

Después de la última modificación introducida en 2008 a la Ley sobre procedimiento de casación (LPC), las decisiones judiciales del orden civil que hayan sido sometidas a este recurso extraordinario no pueden ser puestas en ejecución por quienes en ellas obtengan ganancia de causa. Lo anterior quiere decir, en resumen, que luego de la promulgación de la Ley 491 de 2008 la casación ha adquirido —¡algo insólito!— categoría suspensiva en la República Dominicana:

El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo,[sic] no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral1.

La reforma de 2008 derribó un paradigma y se llevó de encuentro una tradición centenaria: la no disponibilidad del efecto suspensivo con ocasión de la interposición del recurso de casación, lo cual desde siempre fue asumido como una manifestación más del carácter extraordinario atribuido a esta vía de recurso única en su especie, que, como se sabe, habilita a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de nuestro país para ejercer el control de legalidad y examinar si en los fallos rendidos en segundo grado o en única y última instancia se ha hecho una correcta aplicación de la norma de derecho, manteniendo, o por lo menos propiciando, la unidad de la jurisprudencia.

En general, entre los países tributarios de la tradición jurídico-procesal francesa y, por supuesto, en la misma Francia, hablar de la casación como instrumento suspensivo de la ejecución de la sentencia emitida "en último recurso"2 es lo más parecido a una apostasía. El profesor Jacques Boré explica algunas de...

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