Nuevo embargo inmobiliario

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"Nuevo embargo inmobiliario"

Americo Moreta Castillo

Con el Código Monetario y Financiero quedará establecido de manera uniforme para todas las instituciones bancarias un nuevo Embargo Inmobiliario que pretenderá agilizar las ejecuciones por parte de éstas y que facilitará por tanto las ejecuciones hipotecarias.

Este procedimiento se inspira en la antigua Ley de Fomento Agrícola 6186 del 1963, la cual se produjo especialmente para el Banco Agrícola de la República Dominicana y fue extendida en cuanto a este procedimiento de ejecución a las asociaciones de ahorros y préstamos para la vivienda, a los bancos de desarrollo, a los bancos hipotecarios de la construcción, a los abogados y a los trabajadores.

Presentada la polémica sobre el carácter inconstitucional de ese procedimiento bajo el argumento de que quebrantaba la igualdad de los dominicanos ante la ley, nuestra Suprema Corte de Justicia descartó dicha hipótesis.

Considero que el legislador del Código Monetario y Financiero debió de extender esta vía de ejecución reformulada a todos los ciudadanos, no sólo a las instituciones bancarias para de este modo hacer desaparecer cualquier argumento que pudiere hacer surgir el criterio que la jurisprudencia ha descartado; pero le queda todavía la oportrmidad a la Comisión Oficial de Revisión del Código de Procedimiento Civil enmendar este desliz y extender dicho procedimiento con las mismas carácterísticas de agilidad a todos los acreedores hipotecarios o privilegiados, así como cubrir las lagunas que quedaren.

El legislador, al conocer el texto que contiene el nuevo procedimiento perdió una maravillosa oportunidad de revisar todo lo atinente a los incidentes que se presentan en la práctica y muy especialmente para poner fin al fraude que se produce cuando un acreedor de rango posterior, sin tener en cuenta los derechos de los acreedores precedentes, comienza a ejecutar primero, muchas veces en combinación con el propio deudor, y terminan estableciendo el precio de primera puja a su conveniencia y por lo general dejando fuera a los acreedores que están primeros en el tiempo y que por ende deben ser primeros en el Derecho.

Se debió establecer la posibilidad de que los acreedores procedentes en rango pudieren cuestionar el precio de primera puja para ser incluidos, o que se les permitiera legítimamente insertar una cláusula condicional al Pliego de Condiciones en el sentido de que se les desinteresare primero, antes de llevar el inmueble embargado...

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