Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre DEMANDA EN NULIDAD DE PODER DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA DISCUSION DE DERECHO DE PROPIEDAD COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS NO DE LA JURISDICCION CIVIL.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

DEMANDA EN NULIDAD DE PODER DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA. DISCUSION DE DERECHO DE PROPIEDAD. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS NO DE LA JURISDICCION CIVIL:

Que en el desarrollo del primer medio de casación, los recurrentes alegan en síntesis, que el artículo 7 párrafo 4to. de la Ley de Registro de Tierras atribuye competencia exclusiva al Tribunal de Tierras para conocer de las litis sobre terrenos registrados; que en la página 2 de la sentencia recurrida consta que mediante conclusiones principales propusieron la incompetencia de dicha Corte para conocer del recurso de apelación del que estaba apoderada, en virtud de Que por tratarse de una litis sobre terrenos registrados en relación con las Parcelas Nos. 26 y 27-B, del Distrito Catastral número 6, del municipio de Guayubín, amparadas por los Certificados de Títulos números 42 y 19, expedidos por el Registrador de Títulos de Montecristi, correspondía al Tribunal de Tierras el conocimiento de la litis planteada entre las partes en causa, en virtud de la señalada disposición de la Ley de Registro de Tierras;

Que pese al pedimento señalado, la Corte a-qua procedió al conocimiento del fondo del recurso de apelación del que estaba apoderada;

Que al no dar motivos ni pronunciarse sobre dicho pedimento, además de violar el indicado texto legal, la Corte desnaturalizó los hechos y documentos sometidos a su consideración;

Que un examen de la sentencia impugnada, y de los documentos del expediente pone de manifiesto que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Montecristi fue apoderada de una demanda interpuesta por los herederos de M.M., en nulidad de tres poderes otorgados por ésta, en su condición de propietaria de las parcelas anteriormente indicadas, a favor de su hijo C.M.M., mediante los cuales se le autorizó entre otras diligencias, a vender y arrendar los indicados inmuebles, habiendo dictado el tribunal apoderado una sentencia en defecto contra los demandados C.M.M. y P.P., mediante la cual declaró la nulidad de los aludidos poderes y ordenó la restitución de los inmuebles transferidos al comprador, J.A.P., a su propietaria original así como al desalojo de la Parcela No. 26 arrendada a terceros por el apoderado C.M.M.;

Que apoderada la Corte a-qua del recurso de apelación contra el aludido fallo, interpuesto por los actuales recurrentes, fue dictada la sentencia ahora impugnada, confirmando el fallo del Juez a-quo, pese a que los recurrentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR