La obra audiovisual, su protección

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La obra audiovisual y su protección

Yadira De Moya.

Recientemente en la República Dominicana se aprecia un mayor interés por lo que es la industria cinematográfica, no sólo por productores extranjeros, a los cuales les interesa nuestro país por lo económico que resulta “rodar películas”, y por la diversidad de bellos paisajes que le facilitan y le embellecen las tomas, sino también por productores e inversionistas dominicanos, que se han entusiasmado por esta industria que no requiere chimenea ni contamina el medioambiente, pero que sí puede dar buenos dividendos con el apoyo de los amantes del cine y con buenas producciones.

Las obras audiovisuales incluyen a las obras cinematográficas y aquellas obras obtenidas por procedimiento o métodos análogos a la cinematografía, es decir que el concepto de obra audiovisual es mucho más amplio que el de obra cinematográfica, ya que incluye también las telenovelas, los video-clips, documentales, entre otros. Los diferentes tipos de obras audiovisuales son el resultado del desarrollo tecnológico.

Es necesario señalar que no todos los aportes de la obra audiovisual son obras, pues como en el caso de los artistas, actores e intérpretes se trata de prestaciones artísticas.

Las obras e interpretaciones que forman la obra audiovisual se encuentran protegidas por la Propiedad Intelectual, ya sea por el Derecho de Autor o por los Derechos Conexos, según la naturaleza del aporte o contribución. Este aporte puede ser el guión, que es una obra protegida por el derecho de Autor o la interpretación que hacen los actores o actrices, que son prestaciones artísticas protegidas por los Derechos Conexos.

La Propiedad Intelectual es un sistema jurídico en el cual están comprendidas, por una parte, el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y por la otra la Propiedad Industrial.

En cuanto al Derecho de Autor y los Derechos Conexos, el primero protege todas las obras del intelecto que sean literarias, artísticas o científicas; los Derechos Conexos las interpretaciones y ejecuciones de los artistas e intérpretes y las actividades organizativas, técnicos empresariales, desarrolladas por los Productores de Fonogramas

y los Organismos de Radiodifusión. La Propiedad Industrial por su parte protege las invenciones, los diseños industriales, los modelos de utilidad, los signos distintivos, entre otros.

El Derecho de Autor protege las creaciones intelectuales que sean originales, que pertenezcan a los campos literarios, artísticos o científicos, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma que sea conocida o por conocerse.

Para el Derecho de Autor no importa la forma de expresión, no requiere que se cumpla con ninguna formalidad, pues su protección nace tan pronto se crea la obra, no valora los méritos que pueda tener la obra, de si es “buena” o “mala” para su protección, ni el fin para el cual fue creada.

LA OBRA AUDIOVISUAL.

La Ley No.65-00 del 21 de agosto del año 2000, sobre Derecho de Autor, en su artículo 2 incluye a manera de ejemplo un listado de obras que están protegidas; incluyendo en dicho listado, como obras protegidas, las obras audiovisuales; también la referida Ley en el citado articulo dispone que se asimilan a esa categoría de obras las expresadas por medios o procedimientos análogos, fijadas en cualquier clase de soporte y las obras que incorporan electrónicamente imágenes en movimiento, con o sin texto o sonidos.

El Tratado sobre Registro Internacional de obras audiovisuales del año 1989 en su artículo 2) define como Obra Audiovisual: “Toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre si, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.”

La Ley 65-00 define la obra audiovisual en el artículo 16 literal 13, “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de dispositivos apropiados o de cualquier otro medio de proyección o comunicación de la imagen y del sonido con independencia de la naturaleza o características del soporte material que la contenga.”

El glosario de definiciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define como Obra Audiovisual “la perceptible a través de imágenes relacionadas, grabadas sobre un material adecuado, para ser ejecutada mediante la utilización de mecanismos idóneos”.

El Convenio de Berna hace referencia a las obras cinematográficas, cuando indica en su artículo 2 que los términos deobras literarias y artísticas, comprenden también las obras cinematográficas y las obtenidas por un...

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