Las obras arquitectonicas, su proteccion por derecho de autor

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Las obras arquitectónicas y su protección por derecho de autor

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, profesor de Propiedad Intelectual en la PUCMM, autor de la obra Legislación de propiedad intelectual comentada.

RESUMEN:

Se pasa revista a la protección que gozan las obras arquitectónicas en el ámbito autoral, ante el reconocimiento de que se trata creaciones intelectuales de las que dimanan facultades de orden moral y patrimonial en provecho de los arquitectos.

PALABRAS CLAVES:

Obra de arquitectura, arquitecto, originalidad, derecho de integridad, derecho de reproducción, propiedad intelectual, República Dominicana.

  1. LA NOCIÓN DE OBRA ARQUITECTÓNICA:

    La Ley No. 65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, dispone en forma expresa que las obras de arquitectura se encuentran dentro de aquellas obras artísticas protegidas por el derecho de autor (Art. 2.7). Dado que la Constitución reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva sobre las obras artísticas en tanto derecho fundamental (Art. 52); se concluye en que esta garantiza a todo arquitecto la efectividad del derecho sobre su creación a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen la posibilidad de obtener su satisfacción frente a los sujetos obligados o deudores (Art.68).

    El término “obras de arquitectura”, de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 362-01, del 14 de marzo de 2001,

    …comprende, entre otros, los proyectos, planos, minutas, croquis, informes o escritos de carácter técnico, ejecutados personalmente o cuya ejecución hubiese dirigido el profesional responsable (Art.41).

    Tratándose de una noción ejemplificativa, queda claro que la protección a tales obras se extiende tanto a la modalidad gráfica o representativa como a la obra ejecutada.

  2. LA OBRA ARQUITECTÓNICA: OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR:

    La obra arquitectónica, para ser considerada como tal, debe manifestar los elementos constitutivos del concepto de obra previsto en la ley (Art. 16.12), a saber: la originalidad, la condición de ser reproducida por cualquier medio o soporte y la pertenencia al ámbito artístico; esta última viene dada por la adscripción que de ellas se hace en el Art. 2 de la ley. En lo que toca a su reproducción –bidimensional o tridimensional-, se admite cualquier medio, modo o forma de expresión, divulgación, representación o comunicación conocida o por conocerse (Arts.2 y 16.12 Ley 65-00 y arts. 2.19 y 3 Reglamento 362-01). La originalidad merece un comentario más extenso, por lo que le dedicamos el apartado siguiente.

    2.1 La originalidad en la obra arquitectónica;

    Si una creación intelectual del ámbito artístico o literario no es original, no entra en la órbita proteccionista del derecho de autor. La originalidad es concebida como la expresión de la personalidad del autor. Esta noción es aplicable a la obra arquitectónica, como bien apunta Ramón Casas Vallés:

    Que la legislación de propiedad intelectual proteja la arquitectura y sus resultados como forma o lenguaje expresivo no significa, sin embargo, que toda construcción deba reconocerse como obra, con los consiguientes derechos de autor, morales y económicos. Una obra, como queda dicho, es una expresión formal original de la creatividad humana. La forma sin originalidad no es nada.

    La originalidad tiene el carácter de presunción iuris tantum: la prueba de que una creación intelectual carece de ella corresponde a quien la niega. Puede radicar en la forma de construcción, en el diseño o en los ornamentos, pero no así en su estilo. Es asimismo una noción subjetiva: no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras, por lo que su determinación constituye una cuestión de hecho. Es así como Casas Vallés plantea:

    …si una construcción está o no sujeta a derechos de autor es algo que debe resolverse en aplicación de las reglas generales, que, desde luego, no cierran la puerta a una eventual respuesta afirmativa. Bastará con que la construcción (…) sea una expresión formal original de la creatividad humana.

    Para desentrañarla, este autor propone, entre otros, que la creación sea valorada a la luz de los siguientes criterios: impronta de la...

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