Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre OPOSICION.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

OPOSICION.

Materia civil.-Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil.-El plazo para interponer el recurso de oposición contra las sentencias en deel punto de partida del plazo de dos meses para interponer el recurso de casación, el cual se comienza a contar desde el día en que la oposición no fuere admisible, esta jurisdicción ha reconocido que el plazo de la oposición contra las sentencias en defecto por falta de concluir prescrito por el citado artículo 157, es de "ocho días francos" ;

CONSIDERANDO que, además, nuestra legislación está orientada en ese sentido, pues, ampliando el contenido del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, ha consagrado, cuando ha tenido la oportunidad de hacerlo, que dicho texto legal se aplica a los plazos estipulados en favor de las partes, aunque tengan por punto de partida una notificación hecha por acto de abogado a abogado: que así lo dispone la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuyo artículo 66 expresa que "todos los plazos establecidos en la presente ley, en favor de las partes, son francos", y en virtud de ello el plazo de la oposición reglamentada por el artículo 16, que se inttificación del recurso de oposición contenga la mención auténtica del día en que se ha realizarlo tal formalidad, o que su cumplimiento resulte de otras enunciaciones equivalentes; que por tanto, y valiendo como original la copia notificada al intimado en oposición, si esa copia no contiene la mención de la fecha, debe ser declarada la nulidad del acta de notificación, e irrecibible el recurso: CONSIDERANDO que en la especie, y de acuerdo con comprobaciones hechas por el juez a quo, la fecha de la notificación del recurso de oposición no consta ni en el original ni en la copia, ni pueden deducirse de esta última, otras enunciaciones equivalentes; pues, si bien es cierto, que el original contiene lá fecha del registro, no es menos cierto, que esta no existe en la copia, que vale original para quien la recibe; además, la fecha en el acto redactado por el abogado, no constituye una enunciación equivalente, puesto que esa mención debe existir en la diligencia del ministerial que procede acitado texto legal el recurrente arguye: que la Corte a qua ha desnaturalizado los hechos de la causa; a) porque le dió al segundo acto un carácter de acto introductivo de instancia cuando era una simple reiteración del primero; b) porque admitió la validez del...

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