La oposición de los acreedores al proceso de fusión

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La oposición de los acreedores al proceso de fusión

José Luis Taveras.

Hace varios meses publiqué un trabajo en esta revista bajo el epígrafe: “Las fusiones de sociedades dominicanas ¿Qué tan seguras son?” con el que pretendía causar impacto en los fueros académicos y en la comunidad profesional por la contundencia del cuestionamiento a las fusiones corporativas que se estructuran en la República Dominicana.

Esperaba reacciones abrumadoras, sin embargo el que resultó impactado fui yo, que me olvidé cándidamente del nivel del debate teórico del derecho societario en nuestro país, ya que hasta la fecha lo único que he recibido son aisladas felicitaciones por la originalidad de los planteamientos articulados. Esa no era mi intención, créanme.

¡Sigo decepcionado!

En el aludido trabajo, advertía sobre el riesgo que comportan las “fusiones prácticas” que se realizan en un país como el nuestro, donde la fusión, como técnica corporativa-contractual de concentración empresarial, no se encuentra regulada positivamente.

Una de las más sensibles consideraciones sobre el tema en cuestión fue la desprotección de los intereses y derechos de los acreedores de las sociedades fusionadas, especialmente los de las absorbidas, por la ausencia en nuestro país de un régimen de garantías a favor de los mismos en el marco de un proceso de fusión, como existen en casi todos los sistemas u ordenamientos que rigen esta modificación estructural de la vida corporativa.

Es pavorosa la forma en que son tratados los acreedores en un proceso de fusión en la República Dominicana, país que precisamente por no tener un estatuto legal que las reglamente, debiera contar con provisiones o medios razonables y prácticos para que los acreedores de las sociedades fusionadas no se vean perjudicados por las consecuencias jurídicas y económicas de este proceso.

Lo normal en nuestras fusiones prácticas es que los terceros y acreedores se enteren de las mismas cuando ya éstas se encuentran irremediablemente consumadas, teniendo estos últimos que soportar y aceptar “una nueva deudora” sin su consentimiento: la sociedad absorbente. Lo mismo sucede con los deudores de la sociedad absorbida que toman conocimiento de la fusión cuando la nueva empresa, la sociedad absorbente, le notifica un mandamiento o una intimación de pago, en su calidad de “continuadora jurídica” de la sociedad absorbida.

Este caso ha sido dramático en algunos procesos de fusiones que se han dado en el sector bancario, donde al parecer el simple hecho de que la fusión sea bendecida (perdón, quise decir aprobada) por la Junta Monetaria, la hace jurídicamente inatacable, imponiéndose de pleno derecho y en la plenitud de sus efectos, a la cartera...

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