El derecho a pension como derecho fundamental en la Constitucion dominicana

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"El derecho a pensión como derecho fundamental en la Constitución dominicana"

Daniel Núñez Bautista

Abogado, magíster en Derecho de la Regulación Económica de la PUCMM, consultor jurídico de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado, autor de la obra Dossier de jurisprudencia administrativa-tributaria.

danielnunezbautista@gmail.com

RESUMEN:

Se indaga en el origen constitucional del derecho a la pensión como derecho fundamental y se expone en qué casos se estaría vulnerando, conforme a la jurisprudencia nacional y comparada, este derecho fundamental.

PALABRAS CLAVES:

Derecho de pensión, derecho previsional, derecho de la seguridad social, Constitución dominicana, derecho fundamental, Estado social, Derecho constitucional, República Dominicana.

¿ES EL DERECHO A LA PENSIÓN UN DERECHO FUNDAMENTAL?

Mucho antes de la promulgación de nuestra actual Constitución, debatía con un dilecto y eminente jurista de nuestro país sobre si el derecho a la pensión es un derecho fundamental. Nosotros planteábamos que sí, mientras que nuestro amigo lo negaba, calificándolo como un beneficio programático del Estado. A nuestro entender, la conclusión a esta controversia fue dada por el propio texto constitucional.

Es importante destacar que nuestra Constitución no se refiere textualmente al "derecho a la pensión", sino que establece el "derecho a la seguridad social", cuando en su artículo 60 dispone lo siguiente:

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

No obstante, el derecho a la seguridad social es uno de los llamados "derechos complejos", debido a que su contenido consiste en un conjunto de derechos. Observando detenidamente el artículo citado podemos notar que, de manera ilustrativa, el propio texto constitucional desarrolla el contenido del derecho a la seguridad social, y enumera algunas de las contingencias (enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez) relacionadas precisamente con los derechos de la seguridad social que le son intrínsecos, a saber: derecho a la salud, derecho a la seguridad en el trabajo, derecho a la pensión, etc.

En efecto, una forma sencilla de entender el sistema creado por la Ley No. 87-01 y del porqué crea distintos seguros –Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (pensiones); Seguro Familiar de Salud; y Seguro contra Riesgos Laborales–, responde básicamente al contenido de este derecho y los distintos riesgos que intenta prever, creando en esa misma tesitura incluso superintendencias que se ocupan de la regulación de estos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Superintendencia de Pensiones –SIPEN- y Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales –SISALRIL-).

De esto se colige que cualquier enunciado aplicable al derecho de la seguridad aocial lo es para todos los derechos que lo concretan, que son de carácter esencial o básico, según la Constitución:

Artículo 62.3.- Son...

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