El Poder Judicial y el arbitraje

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La exclusión entre el arbitraje y el Poder Judicial no es total, ya que éste cumple un rol relevante con relación al arbitraje. Se entiende que el Poder Judicial podrá tender a incentivar el arbitraje o, por el contrario, obstaculizarlo hasta el punto de tornarlo ineficiente1.

La intervención judicial es necesaria en el proceso de ejecución forzosa del laudo arbitral, así como también en el proceso de control del mismo y en el proceso de reconocimiento de los laudos extranjeros. Por ende, la esencia del proceso de ejecución del laudo arbitral deriva directamente de un reconocimiento del Estado.

También es necesaria la intromisión por parte del Poder Judicial en el procedimiento de nombramiento de árbitros, en el caso de la falta de cooperación de alguna de las partes para designarlos y en caso de recusación de uno de éstos.

Igualmente es preciso su participación para asistir en caso de medidas cautelares y de producción de prueba2. Del mismo modo, para la adopción de medidas provisionales, el uso de los tribunales puede ser preferible por su capacidad para ayudar a la posterior ejecución de las medidas otorgadas 3.

Intervención Judicial en la Ejecución del Laudo Arbitral

De nada servirían las ventajas que posee la institución del arbitraje, si la decisión de los árbitros fuese un mero pronunciamiento que se limitase a reconocer la razón que asiste a una de las partes 4.

Es decir, en el arbitraje, como en cualquier otro acuerdo, es imprescindible que la Ley permita su ejecución. En caso de no ser así, se trataría de una simple expresión de intención, que, a pesar de ser vinculante en el plano moral, carecería de una obligación legal 5.

Por ello, todo legislador que pretenda convertir el arbitraje en una institución verdaderamente alternativa a la resolución jurisdiccional de conflictos, debe asignar al laudo arbitral fuerza ejecutiva, en mayor o menor grado de igualdad que las sentencias, pero en todo caso el laudo ha de ostentar la condición de título ejecutivo 6.

En ese sentido, la eficacia del arbitraje radica en la validez de la decisión que emana del árbitro, la cual debe de estar respaldada por la cosa juzgada y ser factible de ejecución al igual que una sentencia judicial7. Sin duda alguna, esta es una de las fases más importantes que presenta el desarrollo del arbitraje, por lo anteriormente indicado: la decisión de los árbitros carecería de eficacia material si no gozase de ejecutoriedad 8.

En el caso de renuencia del incumplimiento se requiere acudir al Poder Judicial para que se ejecute el acuerdo ya que los árbitros carecen de coertio y executio9. Al árbitro no ser una entidad pública, no puede hacer cumplir coercitivamente sus resoluciones por sí mismo, ya que sólo el Estado, por ser el depositario del poder público soberano, puede imponer por la fuerza sus determinaciones10.

En ese sentido, el árbitro requiere del órgano estatal para hacer cumplir coercitivamente sus resoluciones11.

Para esto el ordenamiento establece la obligación de los jueces de prestarles auxilio. Por ende no se les concede a los árbitros la potestad de ejercer por sí la coerción necesaria para hacer cumplir sus decisiones, pero pone a su disposición el aparato jurisdiccional público a través del cual podrán obtenerla12.

Control Judicial del Laudo Arbitral Desde ciertos círculos proarbitrales se ha discutido la idea de privar al laudo arbitral de cualquier tipo de injerencia judicial. En la situación actual esta idea no puede ser acogida toda vez que la intervención de la autoridad jurisdiccional es fundamental para garantizar la seguridad del laudo. En ese tenor se confiere un control de la actuación de los árbitros efectuado por los tribunales ordinarios13.

El Estado sigue reservándose una posibilidad del control judicial por impugnación, siendo un elemento habitual en las legislaciones de los distintos países y la propia Ley Modelo...

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