El arbitraje preliminar de la ley sobre seguros y fianzas de la República Dominicana

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"El arbitraje "preliminar" de la ley sobre seguros y fianzas de la República Dominicana: un armatoste sin pies ni cabeza"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D.N., profesor de Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ; máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

Se exponen las distorsiones y antinomias que desde la perspectiva del autor concita el arbitraje "preliminar" consagrado en los artículos 105 y siguientes de la Ley 146-02 sobre seguros y fianzas de la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, Ley sobre seguros y fianzas, jurisdicción, heterocomposición, laudo arbitral, cosa juzgada, compañía aseguradora, asegurado, póliza, incidente, fin de inadmisión, derecho procesal, República Dominicana.

El arbitraje se concibe, bien es sabido, como un mecanismo heterocompositivo que permite canalizar y zanjar determinado conflicto fuera del ámbito judicial, a través de un pronunciamiento conclusivo y decisorio, en torno a materias disponibles previamente identificadas por el legislador. La heterocomposición, marco referencial en que se desarrolla la actividad arbitral, sugiere, por definición, la intervención de un tercero dirimente que asuma la condición de juez y emita un veredicto que ponga fin a la controversia. Sugiere, además, el agotamiento de la iurisdictio mediante la emisión de un pronunciamiento con cosa juzgada, llamado a restaurar el equilibrio entre las partes enfrentadas, sin que en ningún caso lo resuelto en términos definitivos y firmes pueda volver a discutirse o desvirtuarse en un proceso posterior.

Lo que se busca con la cosa juzgada es la seguridad jurídica, no solo para la parte que resulte vencedora, sino también para todo el conglomerado social que se ve, como afirma Nieva Fenoll, en una situación de alto riesgo cuando los juicios permanecen mutables.

Y si partimos del hecho de que los fallos de los árbitros una vez dictados son firmes y de que se benefician de pleno derecho del estatuto de la cosa irrevocablemente juzgada, ya que al tenor de la ley no son pasibles de ningún recurso… ¿cómo es posible entonces que se hable, a propósito de las disputas que puedan surgir entre las empresas proveedoras de seguros y sus afiliados, de un arbitraje "previo" al ejercicio de la acción, si ya finiquitado este procedimiento a extramuros de los tribunales del Estado no queda nada por juzgar, salvo la posibilidad de atacar el laudo por vía de la acción principal en nulidad prevista en el artículo 39 de la ley 489 de 2008? ¿Cómo es posible, sin que colapsen todos nuestros esquemas, percibir...

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