La prestacion de servicios de grupos musicales en hoteles, restaurantes

Páginas95899194

La prestación de servicios de grupos musicales en hoteles y restaurantes

Juan Y. Musa & Alan Solano Tolentin

Juan Y. Musa;

Abogado, máster en Derecho Privado Universidad Carlos III de Madrid, España; columnista del periódico El Faro y colaborador de Puertoplatadigital.com, ambos de Puerto Plata.

Alan Solano Tolentino;

Abogado asociado de la firma De Marchena Kaluche & Asociados.

Resumen:

Los hoteles y restaurantes dominicanos ofrecen a menudo presentaciones artísticas de grupos musicales. Su contratación se puede enmarcar dentro del ámbito laboral o dentro del ámbito empresarial.

PALABRAS CLAVES:

Subordinación, subcontratación, intermediario, autonomía, independencia, músicos, hoteles, restaurantes, derecho laboral, República Dominicana.

Nadie discute en la República Dominicana el carácter proteccionista de nuestro ordenamiento laboral Ahora bien, en los últimos tiempos ha surgido un fenómeno muy delicado que consiste en interpretar esa protección a ultranza, en desmedro del espíritu mismo de nuestra legislación. Ejemplos de este fenómeno son las dos sentencias de distintos juzgados laborales que analizamos en este artículo, que catalogan como trabajadores a determinados grupos musicales, aún cuando operan con un Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

En la primera sentencia, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia en fecha 23 de marzo del 2010, se decidió que. existía un contrato laboral en razón de que persona, propietario de una sociedad de hecho, aun con su RNC, se dirigía a las instalaciones hoteleras a prestar sus servicios, de acuerdo a la solicitud que la empresa hotelera le hiciera, a pesar de que:

  1. Se reconoce que el propietario de la sociedad de hecho, calificado de trabajador, tenía bajo su dependencia directa dos trabajadores que no habían sido contratados por la empresa hotelera;

  2. La sociedad de hecho operaba con un RNC propio, e independiente del de la empresa hotelera que contrató sus servicios;

  3. Las presentaciones artísticas se hacían a condición de que la empresa hotelera requiriese sus servicios;

  4. El grupo musical no cumplía con un horario habitual, ni tenía un día pautado para sus presentaciones;

  5. No utilizaba uniforme perteneciente a la empresa;

  6. Al final de cada presentación, el propietario de la sociedad de hecho presentaba una factura con comprobante fiscal y luego la empresa hotelera las pagaba.;

  7. Uno de los miembros del grupo musical no acudía siempre a las presentaciones artísticas, y las sustituciones se operaban con normalidad, por el carácter autónomo e independiente que tenía el grupo musical;

  8. Las facturas de pago, las solicitudes de pago y los recibos siempre se emitían a nombre del grupo musical y de su propietario, y nunca se hacía a título personal del propietario o de uno de los miembros de la sociedad de hecho.

La segunda sentencia, de fecha 8 de mayo del 2009, fue emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata y tiene características similares a la primera: trata de la prestación de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR