Consignacion sin previos ofrecimientos de pago

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Consignación sin previos ofrecimientos de pago

Edynson Alarcón

RESUMEN:

Normalmente se da por descontado que, como condición imprescindible para su validez, la consignación debe llevarse a cabo precedida de un ofrecimiento de pago. En el presente trabajo se analizan situaciones muy particulares en que el deudor podría liberarse haciendo la consignación “directamente”, saltándose el indicado prerrequisito.

PALABRAS CLAVES:

Oferta real, consignación, deudor, acreedor, pago, depósito, accipiens, solvens, obligaciones de dar, referimiento, ordenanza sobre requerimiento, derecho civil, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Los ofrecimientos de pago seguidos de consignación son de uso bastante frecuente como mecanismo de liberación del deudor ante la posibilidad de que el acreedor, por las razones que fuese, rehusara recibir el abono de la prestación debida.

Hablamos, en otros términos, de un instrumento tutelar predispuesto solo en interés del deudor, mediante el cual se propicia su redención forzosa con los efectos del pago, frente a lo que de otro modo podría erigirse en una vinculación pecuniaria de extensión indefinida en el tiempo. De hecho el pago, si bien no es el único, constituye el medio natural y más eficaz de extinción de las obligaciones1.

Apunta el profesor Headrick que, vencida la acreencia, …no solamente está el deudor obligado a efectuar el pago, sino que el acreedor está también obligado a recibirlo, si está en buena forma. El acreedor -sigue diciendo- tiene a veces interés en negarse […] si los intereses son altos o si la deuda está garantizada con una prenda. El deudor, a su vez, puede tener interés en liberarse para que cesen de correr los intereses o simplemente para regularizar su contabilidad…”2

Un estudio a fondo de esta modalidad “anómala” de cumplimiento revela que desde la antigua Roma se la viene implementando y que, más aun, tanto ayer como hoy se le reconoce el valor de una prerrogativa inherente al deudor, con la diferencia de que entre los romanos, distinto a como acontece en nuestros días, la obsignatio no se hacía en las cajas públicas, sino en los templos religiosos, previa autorización del pretor3.

COMPONENTE SUBJETIVO Y ÁMBITO DE LOS OFRECIMIENTOS DE PAGO SEGUIDOS DE CONSIGNACIÓN:

Aunque de aparente simplicidad, la oferta real de pago seguida de consignación conduce a soluciones de decodificación compleja. Es un procedimientoespecial legalmente articulado que vive dos etapas muy bien delimitadas, dotadas, cada una, de sustantividad propia, a saber: el ofrecimiento por vía de actuación ministerial y el acto de consignación que entre nosotros se realiza en la dependencia...

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