Las garantías del principio de legalidad

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Las garantías del principio de legalidad

Ricardo Rojas León

En un Estado democrático y de derecho, el Principio de Legalidad es el eje fundamental alrededor del cual giran todas las ramas del Derecho Público: Constitucional, Penal y Administrativo. Cuando hablamos del principio de legalidad penal debemos entender aquel que se expresa en la máxima latina “nulla poena sine lege, nulla poena sine crimine, nullum crimen sine poena legali”, formulada a principios del siglo XIX por el penalista alemán Paul Johann Anselm Feuerbach, y que implica que no puede considerarse como delictiva una conducta (acción u omisión) que previamente no haya sido prohibida u ordenada por una ley, ni puede imponerse una pena que no haya sido legalmente establecida.

El de legalidad es un principio de profundo contenido político, en la medida en que expresa la necesidad de que sea el órgano encargado de evacuar las leyes, el Congreso o Parlamento, el que determine, en nombre del pueblo, cuáles conductas ciudadanas vulneran qué bienes jurídicos y con cuáles penas se castigan. Pero también es uno de los principios límitadores del jus puniendi en todo Estado moderno, en la medida en que sólo las conductas legalmente establecidas como punibles pueden ser sancionadas, y siempre conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

Según Bacigalupo, del principio de legalidad derivan las principales garantías penales modernas. Estas garantías son las que permiten que, tal como expresa Roxin, sea una realidad la necesidad de que “un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”.

LAS GARANTÍAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Para Jaén Vallejo , el principio de legalidad constituye un derecho fundamental para los ciudadanos, mientras el profesor Naucke, parafraseando a Von Liszt, sostiene que “el principio de legalidad es la Carta Magna del ciudadano”.

De este principio se derivan las siguientes garantías: a) la garantía criminal, b) la garantía penal, c) la garantía jurisdiccional, y d) la garantía de ejecución. Para el profesor Bustos Ramírez, las dos primeras establecen “los límites a la creación de normas penales” (incriminación primaria); la tercera, los limites “a la aplicación de las normas penales”, y la última de ellas “a la ejecución de la pena” (incriminación secundaria).

Ferrajoli sostiene que las garantías penales y procesales songarantías negativas, pues están dirigidasa limitar el poder punitivo en defensa de las garantías individuales. Recordemos que Ferrajoli distingue entre garantías primarias (las que establecen una prestación o una abstención del Estado a favor del...

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