La paradoja del principio de la legalidad de los delitos, la teoría de los hermanos mellizos

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La paradoja del principio de la legalidad de los delitos y la teoría de los hermanos mellizos

Manuel Ramón Vásquez Perrotta

ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS:

En la mayoría de los sistemas de Derecho a nivel mundial, la responsabilidad para la creación del catálogo delictual y sus penalidades (códigos y leyes penales) se deja al Poder Legislativo que, por su acción de “lege ferenda”, determine los tipos penales, es decir, las conductas humanas reñidas con la moral, la ética, los derechos y deberes del hombre y el ciudadano que cada sociedad entiende que lesionan de manera importante y con trascendencia social a la persona y sus bienes considerado desde las ópticas del individuo, la familia, las colectividades y el Estado.

Es la materialización del inveterado principio de Derecho: “nullum delictum, nulla paena sine lege praevia” (no hay delito ni pena sin ley previa), principio conocido como el de la “legalidad de los delitos y las penas” y que se traduce en que para que el Estado pueda ejercer su derecho punitivo por vía de los tribunales penales sobre cualquier ciudadano, debe existir una ley anterior a la comisión del hecho delictivo imputado que lo incrimine y penalice, razón por la cual cualquier hecho por dañino que sea a nivel social o particular y que no esté considerado en la ley penal, no podrá ser perseguido por los tribunales represivos.

Dicho principio se encuentra consagrado legalmente en nuestro medio por el artículo 4 del Código Penal dominicano cuando dice taxativamente: “Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión”, precepto que se encuentra reforzado por el principio constitucional de la “irretroactividad de la ley en el tiempo”, que en nuestro país se encuentra ubicado en el artículo 47 de nuestra Carta Magna cuando dice textualmente: “La ley sólo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo, con excepción de cuando beneficia a quien se encuentra sub-judice o cumpliendo condena” y el artículo 5 del Código Civil (Código de Derecho Común) que establece la prohibición a los jueces de fallar por vía de disposición general y reglamentaria los asuntos sometidos a su decisión, disposición ésta que tiene dos efectos, primero el de mantener la separación entre el Poder Legislativo y el Judicial, evitando la ingerencia del segundo sobre el primero, y en segundo lugar establece el carácter relativo de los fallos judiciales haciéndolos oponibles única y exclusivamente a las partes en conflicto.

Pero esto no siempre fue así, en la antigüedad y muy especialmente en la época de los sistemas de la Ley Oral, la regla de Derecho y los procesos judiciales, si así podía llamárseles, eran manejados de manera totalmente discrecional por los poderes públicos de entonces, que omitían muy recurrentemente y de manera selectiva, reglas existentes que no les eran convenientes, desnaturalizaban con facilidad las que se argüían o las creaban con un criterio “ad-hoc” (para el caso específico) según el interés del momento o su mejor provecho; eran momentos de una inseguridad jurídica rampante en los que los “jueces” creaban la norma y la pena para cada caso “in-situ”, “sur les champs”, desde el estrado.

Este desordenado proceder de la justicia en épocas de ostensible violencia humana evidenciada por las frecuentes y cada vez más encarnizadas guerras que anulaban a miles de hombres en un solo campo de batalla y el desorden social que caracterizaba la vida en los primeros ensayos de convivencia urbana en las ciudades o Burgos, llevaron al todopoderoso hombre “juez” (no importa quien ejerciera esta función) a una esquizofrénica apatía humana que le guiaba de manera irreflexiva y morbosa a la incriminación penal de los hechos más nimios, anodinos, triviales, fútiles e insignificantes y a la imposición de las penas más atroces, crueles, brutales y desalmadas que la crónica humana haya registrado jamás.

Ya en la primera mitad del Siglo XVI, en la narración de sus conversaciones con Rafael Hythloday y Peter Giles, Tomás Moro escribe su obra cumbre “Utopía” y se queja de manera vehemente argumentando la irracionalidad de la pena de tortura y muerte para los simples ladrones.

Otras voces antes, durante y después, clamaban por una reforma de la justicia, pero ninguno llegó a hacerlo de un modo tan preclaro y coherente como Beccaria, lo cual conllevó la fama y éxito de este autor en la asimilación y aplicación de sus ideas para el logro de un mundo realmente civilizado y que salvaría tantas vidas. “Salve maese Cesare Beccaria”, dos siglos y medio después de tu obra los hombres del mundo te saludamos.

Es en medio de una ausencia total de Estado de Derecho que aparece en el año de 1764 (Siglo XVIII) este verdadero paladín de la justicia, que le da origen, nombre y apellido al Principio de la “La Legalidad de los Delitos y las Penas”. Mejor conocido como el Marqués de Beccaria, escribe su trascendental obra del Humanismo: “De los Delitos y la Penas” con la que se inaugura de manera identificable el enrrumbamiento de la humanidad hacia las formas, hoy conocidas como civilizadas, de persecución penal.

Beccaria fue aceptado y aplaudido por toda la sociedad pensante de la época por la elocuencia, claridad y valentía en la exposición de sus pensamientos, en una época en que sus teorías podían bien ser consideradas heréticas, anárquicas o atentatorias al férreo “status quo”.

La gallardía de este hombre se evidencia con la lectura de un pasaje de los cometarios de Voltaire al mencionado libro en 1766 (dos años después de su publicación) cuando dice: “Esta desgracia y esta ley tan cruel, que han conmovido mi sensibilidad, me han hecho echar la vista sobre el Código Criminal de las naciones. El humano autor de: De los Delitos y Las Penas, tiene demasiada razón en quejarse de que el castigo es muy a menudo superior al crimen, y no rara vez pernicioso para el Estado, cuyo bien debe ser su único objeto.

“Los suplicios refinados que el entendimiento humano ha inventado para hacer la muerte horrible, parecen haber sido inventados más bien por la tiranía que por la justicia.

El suplicio de la rueda creado en Alemania y que era impuesto por simples faltas fiscales, era una forma de tortura y ejecución lenta y dolorosa. El reo era atado a una rueda de moler granos. El preso giraba en la rueda hasta quedar mareado, luego ésta era bajada por los verdugos a un canal por medio de un tronco que se metía en un orificio en su centro. Cuando llegaba al arroyo el reo no sólo se ahogaba sino que la misma...

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