La oralidad en el proceso laboral (II)

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La oralidad en el proceso laboral (II)

Carlos Hernández C.

Apreciación crítica de la oralidad en el proceso laboral

En la primera parte, identificamos y ubicamos a la oralidad dentro del proceso laboral; sin embargo, esta disertación no estaría completa sin una apreciación crítica de la oralidad, esto es, de su funcionamiento dentro del proceso laboral.

Ahora confrontamos teóricamente a la oralidad con su archirival procesal: El principio de la contradicción procesal

(Tema I). Todavía más, la oralidad por sí sola no puede rendir los frutos que el legislador espera de ella; requiere de la “compañía” de otros principios del proceso, muy especialmente del principio de la Concentración y del principio de la inmediación; esta dependencia e interrelación conviene examinarla (Tema II). Por último, las más recientes reformas en Latinoamérica han visto en el reforzamiento de la oralidad el principal medio de solución a los problemas que afectan el proceso laboral, pero cabe preguntarse si en realidad, en la práctica, la oralidad dificulta o viabiliza la administración de justicia (Tema III).

  1. ¿Cómo conci liar la oralidad con el principio de la Contradicción del proceso?

    El principio de la contradicción. El principio de contradicción procesal está presente tanto en el proceso civil como en el proceso penal, e indefectiblemente lo está también en el proceso laboral, con la diferencia de que en el proceso civil se le conoce por esa misa denominación (principio de la contradicción), mientras que los juristas penalistas hacen más referencia al conocido “derecho a la defensa”, cuya base es precisamente el principio de la contradicción.

    ¿Qué es la contradicción procesal y cuál es su función en el proceso?

    El Libro I del Código Procesal Civil francés inicia con una interesante enunciación y definición de los denominados

    “principios directores del proceso”, dedicándole una sección completa (VI) al principio de la contradicción, en los siguientes términos:

    Artículo 14. “Ninguna parte pude ser juzgada sin haber sido escuchada y citada.”

    Artículo 15. “Las partes deben hacerse conocer mutuamente en tiempo suficiente los medios de hecho sobre los

    cuales ellas fundamentan sus pretensiones, los elementos de prueba que ellas produzcan y los medios de derecho

    que ellas invoquen, a fin de que cada una pueda organizar su defensa.”

    Artículo 16.El juez debe, en toda circunstancia, hacer observar y observar él mismo el principio de la contradicción. El no puede retener...

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