La oralidad en el proceso laboral (Y III)

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¿Cumple la oralidad su cometido o dificulta la administración de justicia? Toda esta corriente reformadora que resalta la oralidad dentro del proceso laboral, y que a la vez inserta en sus procedimientos los principios de la inmediación, la concentración, así como la continuidad de las audiencias, es en cierto modo una penalización del proceso laboral –en el sentido de aproximación al Derecho Procesal Penal–, y, en vía de consecuencia, un distanciamiento de

su fuente originaria, el Derecho Procesal Civil.

Esto es positivo pues otorga al Derecho Procesal Laboral una identidad más definida y acentúa su emancipación del procedimiento civil, pero no deja de producir sus inconvenientes:

  1. Provoca una obligada referencia a la oralidad, concentración e inmediatez del proceso penal, algo que es extraño para los juslaboralistas. En otras palabras, la norma supletoria –al menos en estos aspectos procesales– ya no será el Derecho Procesal Civil sino el Derecho Procesal Penal;

  2. La aplicación de un proceso laboral, bajo el esquema de los citados principios, genera situaciones complejas y tediosas en la gestión del proceso, que en hechos se convierte en un proceso mixto, en donde todo lo que se exponga oralmente debe registrarse por escrito o por grabaciones auditivas o visuales.1

  3. Este nuevo estilo del proceso laboral aumenta considera considerablemente el costo en la administración de justicia. En el caso de Colombia, se estableció un período de transición para la adecuación de los tribunales y para la asignación de los recursos del Estado.2

  4. Por último, estos principios: oralidad, concentración e inmediación, son auténticamente efectivos bajo el sistema de un solo juicio o instancia de conocimiento de los hechos, lo que implica la eliminación del doble grado de jurisdicción o derecho del ciudadano a que su caso sea conocido nuevamente por un tribunal de superior jerarquía. Ya esto ocurre en la República Dominicana con la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal (2002) en donde el recurso de apelación se limita a conocer la aplicación “del derecho”, no “los hechos”. Bajo este sistema de oralidad concentracióninmediación la Apelación se convierte en una mini casación.

Parece ser que esta nueva concepción del proceso laboral mejorará la calidad de la justicia de trabajo, aunque a un oneroso costo en la gestión del proceso. Se trata de un nuevo procedimiento en donde el derecho a la defensa de las partes es más cuidadosamente...

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