Conducta objetable del Procurador General de la República

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"Conducta objetable del Procurador General de la República"

Luis Bircann Rojas

El día 24 de agosto del año 2001 el autor de esta columna depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana una instancia a nombre del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) solicitando a dicha Corte declarar inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo disponiendo que de los recursos de esa entidad se entregara el 50% al Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc. (CODOCON).

Al día en que estamos escribiendo este artículo (21 de marzo del año 2002) la Suprema Corte no ha dictado su decisión. Al requerir por nuestra carta del 30 de enero el 2002 información sobre la causa del retardo no obstante tratarse de un asunto de extrema gravedad y urgencia, también por carta se nos contestó que el expediente se encontraba en la Procuraduría General del la República desde el 10 de septiembre del 2001 para fines de dictamen.

Al insistir posteriormente sobre la urgencia del fallo se nos ha seguido contestando que el asunto no ha bajado aún de la Procuraduría, omitiéndose responder a nuestro argumento de que la inercia del Ministerio Público, deliberada e interesada, no puede maniatar la Justicia, y que en ausencia de su dictamen la Suprema Corte de Justicia está facultada para dictar sentencia.

En nuestro asombro y perplejidad ante ese impasse inexcusable nos hemos llegado a preguntar si con esa conducta el Procurador General de la República puede, de hecho, evitar que las actuaciones del Poder Ejecutivo contrarias a la Constitución reciban la sanción de nulidad que la misma Carta Magna les impone.

Eso, a nuestro entender, en Derecho es imposible; pero en los hechos nada lo impide, al precio, sin embargo, de producirse un abuso de autoridad, delito castigado por el artículo 185 del Código Penal. Según la parte in fine de ese texto cualquier autoridad civil, municipal o administrativa que rehuse proveer los negocios que se sometan a su consideración, por malicia o alegando oscuridad de la norma a aplicar, será castigada con multa e inhabilitación desde uno hasta cinco años para cargos y oficios públicos.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación al recibir el Procurador General de la República el expediente debe emitir su dictamen en el término de quincedías. Si no lo hace en ese plazo y transcurren meses sin dictaminar, como ocurre en la especie, la Suprema...

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