La propiedad intelectual como derecho fundamental

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La propiedad intelectual como derecho fundamental

Janet Adames Pérez;

Abogada de la firma Headrick Rizik Álvarez, Fernández.

“La más sagrada, la más legítima, la más inalienable y, si se puede hablar así, la más personal de todas las propiedades es la obra fruto del pensamiento de un autor.”

Le Chapelier, Diputado Francés.

UN RECORRIDO HACIA EL PASADO...

Para poder encontrar las razones que motivaron la categorización de la propiedad intelectual como un derecho fundamental en múltiples legislaciones, necesariamente debemos hacer un viaje al pasado. En efecto, nos referiremos a eventos que en cierta medida marcaron los orígenes de la propiedad intelectual, su protección y reconocimiento.

Si reconocemos que la capacidad de creación del ser humano nace desde el momento mismo en que éste existe y comienza a utilizar su creatividad, sabremos que el arte no puede desligarse del hombre, su personalidad e ingenio. Múltiples ejemplos de la prehistoria nos revelan la capacidad del ser humano para crear, independientemente de que existieran mecanismos legales de protección para sus creaciones. Los habitantes de la Edad de Piedra, por ejemplo, se destacaron como artistas; resaltaban las realidades del momento, la fuerza y sutileza de su espíritu a través de sus obras.

Tenemos el caso de la pintura rupestre; se cree que ésta guardaba una estrecha relación con las realidades de los habitantes de la época, pues los artistas, siendo cazadores de animales, plasmaban en di stintas oportunidades eventos cotidianos, incluyendo ataques físicos contra los mismos.

Asimismo, entrando a la historia del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, encontramos que en el año 25 A. C., Marcos Vitrubio, en su Libro Séptimo de Arquitectura, recoge lo siguiente: “Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía”.

La obra literaria “Los Tópicos a Cayo Trebacio”, de Marco Tulio Cicerón, ya hacía referencia a la “cosa incorpórea”. En el año 330 A. C., existía una ley ateniense dedicada al copiado de obras y a la protección de la integridad de los trabajos originales. Para el año 1623 apareció una nota en una copia de música hebrea con el siguiente mensaje: “debido a que el Maestro Salomón Rossi de Mantua había gastado una gran suma, lo cual no había sido prevista, no es cabal que cualquiera le hiciera daño reimprimiendo copias similares...”. Los garantes de esta orden “invocando la mordedura de la sierpe” prohibieron la reproducción de la música contenida en dicha obra, totalmente o en parte, sin el permiso de su autor o de sus herederos por un período...

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