Propiedad Intelectual, DR-CAFTA

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"Propiedad Intelectual y DR-CAFTA"

Jaime R. Angeles

El Tratado e Libre Comercio con los Estados Unidos, convenido conjuntamente con países centroamericanos, firmado y ratificado por el país (DRCAFTA), contiene disposiciones que ayudan a transparentar las reglas normantivas sobre libre comercio. Hoy en día todo es relativo a propiedad Intelectual se convierte en una herramienta u obstáculo para el desarollo, según la existencia o no de normnativas en esta rama y la aplicación efectiva de loas misma en un país determinado.

Así el capítulo quince del DR-CAFTA que trata sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, intenta nivelar el ambiente de esta materia para los negocios resultantes del empuje al intercambio comercial que se debe de gestar con la aplicación del DR-CAFTA. Pretendemos enunciar algunos puntos relevantes que tiene el acuerdo con Estados Unidos; no podemos hacer el comentario completo del capítulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo, ya que tendríamos que tratar muchos aspectos relativos a la materia de Propiedad Intelectual.

Acceso o ratificación nuevos tratados internacionales:

En el capítulo 15.1 (donde se inicia el tema de Propiedad Intelectual) se insertan las obligaciones con respecto a los tratados internacionales.

Estas obligaciones se dividen en la ratificación o acceso y otra en hacer "todos los esfuerzos razonables para ratificar o acceder", esta última obligación, al parecer, deja una brecha al gobierno dominicano para no necesariamente ratificar la convención a la que se trate, sino realizar diligencias que luego, al momento de evaluar el cumplimiento del DR-CAFTA en general, se pueda comprobar que los esfuerzos del Estado fueron ejecutados, no necesariamente con el éxito de acceso al tratado específico.

Dentro de la obligación de ratificación existen 3 categorías: a) la de acceso inmediato al momento de ratificar el DR-CAFTA, b) la categoría de acceso a la fecha de la entrada en vigencia del DR-CAFTA, y c) la ratificación antes del 1 de enero del 2008.

En los tratados de acceso inmediato, la República Dominicana está completamente al día, ya que solamente se obligaba a los Tratados de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en materia de Derechos de Autor e Interpretación o Ejecución y Fonogramas, ambos del año 1996. Dichos convenios ya habían sido acogidos por nuestro país.

El segundo grupo, establecía una fecha de enero 1, 2006, fecha en la cual, en principio, el DR-CAFTA iba a entrar en efectividad en todos los países. Razones que no son temas de este artículo han retrasado esta entrada en vigencia, lo que genera la cuestión de fecha para la aplicación de la nueva fecha de esta obligación para la ratificación de las convenciones en esta categoría. En este grupo tenemos:

  1. Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) (versión del 1970)

    Se corresponde al Patent Cooperation Treaty: PCT, el cual es un Tratado multilateral, en vigor desde 1978, y es administrado por la OMPI.

    Los Estados partes del Tratado constituyen una Unión para cooperar a la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de patentes.

    El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado. Es interesante señalar que no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye a la tramitación país por país y abarata costes.

    Otra convención internacional a la cual obligatoriamente se debe acceder es el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional de Depósito de Microorganismos para el propósito de procedimientos de Patente del 1980.

    El tercer tratado obligatorio es el de la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV 1991). Otros países del DR-CAFTA como Nicaragua y Costa Rica tienen plazos mayores para la inserción en este sistema de la UPOV, el cual sirve, para proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. La República Dominicana no cuenta actualmente con ningún sistema de protección de las variedades vegetales, ni por el sistema de patentes de invención por la prohibición existente en la letra e) del apartado 2) del artículo dos de la ley 2000, así nuestro País no ha podido cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de los ADPIC.

    El tercer grupo de tratados que tienen fecha límite para su acceso enero 2008 (habría que ver si se cambian las fechas con el atraso...

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