Propiedad intelectual en República Dominicana, 155 años de evolución

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Propiedad intelectual en República Dominicana: 155 años de evolución

Edwin Espinal Hernández

Edwin Espinal Hernández; Pasado Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

El constituyente de diciembre de 1854 fue el primero en recoger el concepto de propiedad intelectual en nuestra Carta Magna. En su artículo 8, numeral 17, le dio rango de derecho fundamental de los dominicanos, en forma diferenciada del derecho de propiedad sobre las cosas materiales1. La escueta expresión de la protección a la creatividad de los autores de obras artísticas y literarias fue ampliada en el texto constitucional de 1865 en sus artículos 21, numeral 2 y 22, el cual, por un lado, la asimiló al derecho de propiedad con la dimensión de un privilegio y npor otro la vinculó a la libertad de imprenta en lo que se refiere a las producciones literarias2.

El texto de 1866.3 mantuvo las disposiciones del anterior, aunque con ligeras variantes de redacción, siendo eliminadas en la reforma de 1872.4, que asumió el reducido texto de 1854; la Constitución de 1874.5 volvió sobre la de 1866. La Constitución de 1875.6 constituyó un híbrido, pues retornó al sistema de las concesiones estatales y consignó al mismo tiempo la garantía de la propiedad de las producciones literarias. El fundamento de la titularidad de derechos en una concesión del Estado no fue previsto en forma expresa en las modificaciones de 1877.7 y 1878.8, pero estas consagraron la garantía de la propiedad de las producciones literarias como derivación del reconocimiento de la libertad de industria, de la que la deslindaron las reformas de 1879.9 y 1880.10, que fijaron en forma independiente el reconocimiento de la propiedad de los descubrimientos y la propiedad de las producciones científicas, artísticas y literarias.

Las Constituciones de 1881.11 y 1887.12 retomaron el carácter híbrido del texto de 1875 y la de 1896.13 siguió a las de 1879 y 1880, presentando la propiedad de las producciones científicas, artísticas y literarias como un derecho fundamental independiente.

La consideración de la propiedad intelectual como un derecho humano fundamental reconocido por el Estado tuvo expresión en la legislación adjetiva mediante el otorgamiento, por resolución del Poder Ejecutivo, de patentes de invención y derechos exclusivos por un número determinado de años, contados a partir de su aprobación por el Poder Legislativo, para la explotación de un invento o la reproducción de una obra, facultando al...

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