La responsabilidad de los proveedores de servicios en línea respecto de contenidos protegidos por derecho de autor

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"La responsabilidad de los proveedores de servicios en línea respecto de contenidos protegidos por derecho de autor a la luz del DR-CAFTA"

Alejandro J. Comprés Butler;

Abogado, máster en Derecho Empresarial de la Universidad Antonio de Nebrija (Madrid) y Especialidad en Derecho de Daños de la Universidad Complutense de Madrid. alejandrocompres@gmail.com

Ensayo ganador del 1er. lugar del Primer Concurso de Ensayo Victor Villegas, convocado por ADOPI en el 2011.

RESUMEN:

Se comentan las implicaciones de la infracción a los derechos de autor y de propiedad intelectual en el ciberespacio a la luz de lo que establece el DR-Cafta sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea.

PALABRAS CLAVES:

Internet, DR-Cafta, responsabilidad civil, responsabilidad penal, proveedores, usuarios, ADOPI, derecho de autor, propiedad intelectual, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Vivimos en la actualidad en un mundo globalizado que se caracteriza por los avances científicos y tecnológicos, especialmente en el ámbito de las telecomunicaciones. La globalización ha tenido como consecuencia la interconexión de gran parte de los habitantes de nuestro planeta, haciendo de las fronteras meros deslindes políticos entre las naciones. Uno de los mecanismos que ha hecho posible este proceso de globalización es el internet.

En los últimos años, el internet se ha convertido en una herramienta de gran importancia en la vida diaria de los seres humanos. Las ventajas que este medio ofrece son incuestionables; sin embargo, el uso del internet tiene consecuencias negativas. Si bien es cierto que la red es un medio idóneo para transmitir información y para acceder a ella, no es menos cierto que sus características lo hacen susceptible de ser utilizado para la comisión de crímenes y delitos, especialmente en lo relativo al derecho de autor.

Dejando a un lado la idoneidad de la red como medio para delinquir, el saldo es, sin duda, muy positivo; no obstante, podría decirse que el mundo no estaba, jurídicamente hablando, preparado para asumir las implicaciones de Internet.En un principio, para regular las conductas delictivas que se producían en el entorno digital se intentó aplicar el ordenamiento jurídico preexistente; sin embargo, se hizo notable que las normas tradicionales eran inoperantes en este entorno.Se comenzaron entonces a desarrollar normas más acordes con la nueva realidad.

El internet ofrece una infinidad de posibilidades para que los derechos de autor sean vulnerados.Las infracciones al derecho de autor en el entorno digital tienen una característica específica: la magnitud del daño. Las nuevas tecnologías permiten, entre otras cosas, realizar copias en el entorno digital de gran similitud con las obras protegidas por derecho de autor. Por otro lado, el carácter público y global del internet hace que el material ilícito pueda ser divulgado en cuestión de segundos a un número de personas indeterminado alrededor del globo.

La utilización ilícita en el internet de obras protegidas por derecho de autor hace que los autores busquen alguna manera de ser resarcidos por el daño que se les ha causado. En un principio, lo procedente sería buscar e individualizar al responsable de la vulneración del derecho. Sin embargo, muchas veces ha resultado imposible individualizar al agente infractor, y en caso de ser esto posible, se corre el riesgo de que él sea insolvente. En consecuencia, los autores han buscado otros medios por los cuales puedan ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos y a otras personas a quienes atribuirles la responsabilidad, dirigiendo sus miradas a los responsables de que el servicio de internet funcione: los proveedores de servicios en línea.

La responsabilidad de los proveedores de servicios en línea respecto de los contenidos protegidos por derecho de autor ha sido una cuestión ampliamente debatida. Por un lado, los autores y titulares de derechos reclaman a los proveedores de servicios la justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de atentados contra sus derechos; por otro lado, los proveedores de servicios se defienden sosteniendo que no poseen el control del material que entra y sale de la red, por lo que sería ilógico atribuirle algún tipo de responsabilidad por los daños que los particulares puedan ocasionar a titulares de derechos. A estas dos partes en contienda se suma una tercera: los usuarios que patrocinan un internet libre, sin trabas y sin controles, donde reine la libertad de expresión, de pensamiento y de comunicación.

En la búsqueda de regular la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea se han establecido distintos sistemas. Entre los más importantes encontramos el norteamericano, encabezado por la Digital Millenium Copyright Act , y el europeo, conducido por la denominada Directiva de Comercio Electrónico.Dichos sistemas establecen una serie de pautas y requisitos según los cuales los proveedores de servicios en línea serían responsables por las infracciones cometidas en el ámbito del internet.

En cuanto al caso concreto de la República Dominicana, no existe todavía una ley específica que regule el tema de la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea respecto de contenidos protegidos por derecho de autor. Sin embargo, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR- CAFTA ) establece una serie de pautas referentes al delicado tema.

En este sentido, para realizar un análisis más detallado del tema en lo tocante a nuestra realidad jurídica, iniciaremos estableciendo quiénes son los proveedores de servicios en línea (I), para luego centrarnos específicamente en la responsabilidad de estos en el caso de infracciones en materia de derecho de autor cometidas en internet (II), así como el procedimiento que habrá que seguir en caso de producirse un hecho de tal naturaleza (III).

  1. ¿QUIÉNES SON LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LÍNEA?

    Se define el internet como una red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación.Esta interconexión de sistemas es posibilitada por personas naturales o jurídicas que ponen a disposición del usuario los medios técnicos y tecnológicos que permiten tanto el funcionamiento de todo el sistema como el acceso del usuario. Estos facilitadores son los denominados proveedores de servicios en línea.

    Los proveedores de servicios en línea, también llamados proveedores de servicios de internet, son los responsables de que todo el entramado de sistemas de que internet se compone funcione. Son los encargados de poner a disposición de los usuarios los mecanismos necesarios para acceder y utilizar el...

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