Tesis Jurisprudencial de 7 de Septiembre de 1954 sobre PRUEBA.

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1954

PRUEBA-Los procesos verbables de los agentes de la Policía Judicial son medios de prueba de la acción pública y pueden corroborar la prueba testimonial o suplir la falta de ella.

CONSIDERANDO en cuanto a los dos medios de casación in dicados por el recurrente F. P. (a) G., los cuales se reunen para ser examinados debido a la relación que tienen entre sí los alegatos que en sus desarrde dicha acción ; que ellos pueden corroborar la prueba testimonial o suplir la falta de esta prueba; pero el testimonio queda siempre como la prueba ordinaria en todos los casos donde el proceso verbal hace falta, o es irregular o insuficiente; que, la disposición del ar-tículo 6 de la Ley 3489 para el Régimen de las Aduanas no ha tenido por finalidad derogar este principio que domina nuestro procedimiento represivo ; y no existiendo ningún texto que consagre, la excepción según la cual la falta, la insuficiencia o irregularidad del proceso verbal hiciera imposible la persecución del delito do contra-bando, el Juzgado a quo no ha podido incurrir en violación alguna de la ley al admitir el testimonio del Interventor de Aduana que actuó en el caso; en el hecho de que dicho Juzgado no le acordara sinceridad a la declaración que prestara en audiencia el testigo T.Z. y si en cambio a la que prestara ei I.J.A.L. n., afirmando que el primero le había expresado que compró una partprincipio de la íntima convicción que gobierna el sistema de in prueba en materia represiva, los jueces del fondo puede formar libre-mente su convicción de todos los elementos de la causa, y, aún del testimonio único del agraviado, en cuya ponderación deben proceder con la más grande prudencia y cautela, no puede quedar abandonado a su discreción, ya que con ello violarían el derecho de defensa del prevenido, el limitar la prueba a dicho elemento único, cuando el testimonio del agraviado es susceptible de ser compulsado con otros medios de prueba que se revelen en el proceso; que, en la especie, habiendo información de uno de los documentos tenidas a la vista por la Corte a qua. o sea el informe del inspector M.B., de fecha 7 de septiembre de 1954, al Director del Departamento Sur de Trabajo, de que hubo determinados testigos del hecho, fácilmente identificables, los jueces del fondo debieren reenviar el conocimiento de la causa y ordenar la citación de dichos testigos, ya que los trideclaraciones de las partes, únicas que en el presente ceso se presentan como...

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