Fundamento y prueba de la obligación natural

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"Fundamento y prueba de la obligación natural"

Julio Miguel Castaño Guzmán

En materia civil existen casos en los que llas reglas de moral están sancionadas por el legislador, convirtiéndolas así en reglas de derecho; esto ocurre siempre que las mismas son particularmente imperiosas, como, por ejemplo, ocurre en el caso previsto por el artículo I235 del Código Civil cuando hace referencia a las obligaciones naturales.

En estos casos, la regla de moral se introduce en el dominio jurídico de los contratos, al igual que ocurre en el campo extracontractual con el contenido de la regla estaestablecida en el artículo 1382 del Código Civil que obliga a la persona responsable de reparar los daños provocados a la víctima; y es que, el hecho ilícito constituye una conducta condenable en el plano moral, haciendo que todo el planteamiento de la regla de comportamiento establecida por la responsabilidad civil delictual repose sobre la moral (STARK, Boris. "Droit civil. Introduction". Librairies Théchniques. París, 1976, No. 42).

Algo parecido también se verifica en el campo del derecho penal, área de las ciencias jurídicas en la que cada infracción encuentra siempre su fundamento en una regla de moral imperante.

La obligación natural se caracteriza por constituir una especie de híbrido entre la moral y el derecho, porque las normas que le dan sustento son del orden esencialmente moral (el deber del padre de alimentar al hijo natural no reconocido, el cumplimiento voluntario de una obligación prescrita, cuando el deudor ha cumplido voluntariamente y con conocimiento de causa una obligación nula, etc.). independientemente de que el legislador las haya incluido en el sistema jurídico. George Ripert entiende que la ejecución voluntaria de la obligación natural es exigida por la moral, por un deber de conciencia del deudor y constituye uno de los aspectos más característicos de la influencia de la regla moral en las obligaciones (RIPERT, G. "La regle morale dans les obligations civiles". 4ed. París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1949. Pág. 375).

Las obligaciones naturales encuentran su régimen jurídico en el propio articulo 1235 que impide el ejercicio de la acción en repetición en los casos de pago voluntario de obligaciones de conciencia, pero también se fundamentan en el sistema jurídico que hace suyas y asimila a determinadas reglas morales dominantes, de tal suerte que el propio legislador las ha sancionado. El conjunto mismo de todas...

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