Las pruebas en el anteproyecto de Codigo Procesal Civil

Páginas40104240

"Las pruebas en el anteproyecto de Código Procesal Civil"

Edynson Alarcón

Profesor de Procedimiento Civil UNIBE, UCE y ENJ; profesor de las Pruebas en el Proceso Civil, maestría de Procedimiento Civil PUCMM; máster en Propiedad Intelectual Universidad Carlos III de Madrid; magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

RESUMEN:

Se estudian algunas de las novedades propuestas en el Anteproyecto de Código Procesal Civil (ACPC) en materia de pruebas, así como los aspectos que con relación a la situación actual han sido preservados en esa importante pieza.

PALABRAS CLAVES:

Prueba, medidas de instrucción, Código de Procedimiento Civil, Ley 834 de 1978, Anteproyecto de Código Procesal Civil, prueba documental, comunicación de documentos, informativo testimonial, confesión, juramento judicial, comprobaciones, consultas técnicas, peritaje, procedimiento civil, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Las pruebas y las distintas medidas de instrucción encaminadas a su establecimiento son de crucial importancia y están llamadas a definir en el proceso, según las circunstancias, hacia dónde finalmente se inclina la balanza. Desde siempre se ha insistido en la diferencia existente entre la actividad alegatoria y la probatoria como estadios o categorías complementarios, aunque no necesariamente incluyentes: se puede alegar cualquier cosa, pero el aserto, por sí solo, no sirve de mucho en la tarea de fijación de los hechos de la causa y con ellos de la "verdad jurídica".

Se precisa, dice Montero, "una actividad posterior para confirmar las afirmaciones realizadas por las partes en sus alegaciones" , que es lo que justamente se conoce como "actividad probatoria". En resumen, apostilla el gran procesalista español, "se puede tener razón, pero si no se demuestra, no se alcanzará procesalmente un resultado favorable".

Así, pues, la importancia del asunto es transversal y no admite duda alguna. Es una verdad tan inconmovible como las que nos llegan embaladas bajo el formato de presunciones absolutas o irrefragables que, como bien es sabido, no toleran la prueba en contrario. De ahí que se justifique plenamente el estudio de los aportes y novedades que sobre el particular introduce el anteproyecto de Código Procesal Civil (ACPC), al igual que la identificación de cuáles instituciones se mantienen incólumes y para cuáles otras no se sugieren transformaciones de enjundia.

Fiel a la concepción napoleónica de principios del siglo XIX, la prueba, en la actual legislación, se vislumbra en una doble vertiente: la primera de carácter material y la otra de ascendencia procedimental. Ello explica la fragmentación de los contenidos legales relativos a la prueba en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil y la normativa que lo complementa. Se parte del supuesto, errado desde nuestro punto de vista, de que la admisibilidad o no de los medios de prueba y su valoración inmediata son cosa del derecho civil, mientras que el diseño y la organización de las diferentes medidas de instrucción (comunicación de piezas, informativo testimonial, experticia o peritaje, comparecencia personal de las partes, etc.), por ser cuestiones "judiciales", deberían ser acometidas en otras coordenadas de tipo procedimental. Hoy por hoy, sin embargo, poca gente discute que al proyectar sus implicaciones en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y en unos actos concretos muy propios del proceso, el problema de la prueba es básicamente de la incumbencia, ni más ni menos, del Derecho Procesal Civil.

El ACPC, contrario a lo que se esperaba, no reivindica la exclusividad en el manejo del tema. No se percibe en él una disposición marcadamente revolucionaria o de reclamo, sino de tolerancia frente al modelo imperante, en que, como se ha dicho, se favorece la dispersión y la dicotomía, lo cual augura para el futuro inmediato dificultades de acoplamiento entre lo que en él se recoge, en caso de que termine aprobándose en la versión difundida el año pasado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, y la reglamentación del Código Civil atinente al fenómeno de la prueba.

Ante la actitud conservadora o de anuencia, si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR