Publicidad extemporánea de los tratados internacionales

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'Publicidad extemporánea de los tratados internacionales"

Roberto Alvarez

En su trayectoria como nación independiente, la República Dominicana ha ratificado muchos tratados internacionales y, el gobierno actual ha firmado y en algunos casos ratificado, numerosos acuerdos y convenios adicionales, que cubren una muy variada temática, desde la Desertificación del Planeta, el Tráfico Ilícito de Armas Convencionales, y la Eliminación de Minas Terrestres Antipersonales hasta la cooperación técnica, cientifica, comercial y financiera, de entrenamiento y educación; en cooperación judicial y de lucha contra el narcotráfico; protección de inversiones, y de asistencia y colaboración institucional.

Los acuerdos de libre comercio negociados con Centroamérica y el Caribe, eventualmente se convertirán en tratados con fuerza de ley para el país una vez se haya cumplido con las formalidades establecidas por la Constitución dominicana y, es la parte que más nos interesa, por las normas del Derecho Internacional Público que rigen los tratados.

Nuestras normas constitucionales relacionadas con la aprobación de los tratados establecen que una vez los poderes públicos, es decir, el Congreso y el Ejecutivo, los hayan adoptados y sean publicados, adquieren fuerza de ley en el país.

¿Cuándo entran en vigor los tratados en el plano internacional? Los bilaterales, por lo general, tan pronto se intercambian los instrumentos de ratificación, y los multilaterales cuando se deposita el instraunento de ratificación; el tratado entra en vigor al recibir el número de ratificaciones que usualmente requieren los tratados multilaterales.

Siguiendo uma práctica muy antigua, en el país se publican, aún en la actualidad (e.g., Protocolo de Managua, promulgado el 11 / 5 / 1998; publicado en la Gaceta Oficial 9982 el 15 / 5 / 1998; depósito del instrumento de ratificación el 12 / 1 / 1999)los tratados en la Gaceta Oficial tan pronto el Congreso los aprueba y el Ejecutivo los promulga.

Posterior a la publicación, el gobierno procede al canje o depósito del instrumento de ratificación. En otras palabras, nuestro país pone en vigor un tratado en el territorio nacional cuando todavía no tiene vigencia en el plano internacional. Este errado procedimiento podría acarrearnos serios problemas políticos y económicos.

A titulo de ejemplo, supongamos que el gobierno no pudiese llegar a un rápido acuerdo con CARICOM sobre la lista de productos exceptuados y decidiese negociar bilateralmente un acuerdo de libre comercio con Trinidad y Tobago y lo lograse. Supongamos que el Congreso lo aprobara, el Ejecutivo lo promulgara y lo publicara, y...

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