Las raices de nuestro Codigo procesal Penal

Páginas72733597

"Las raíces de nuestro Código procesal Penal"

Sarah A. Veras Almánzar

Los procesos de reforma en materia procesal penal de la República Dominicana y de los demás países latinoamericanos tienen un origen común, el Código Procesal Penal tipo o modelo para Iberoamérica.

El ideólogo de esta normativa modelo fue el eminente Jurista Don Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien llegó a América como exiliado de España en la época de Franco. Este señor fue el primer presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal, organización no gubernamental, formada por procesalistas de Latinoamérica, España y Portugal, dedica dos al estudio del derecho procesal en diversas áreas, con el objetivo de fomentar la unificación legislativa a nivel iberoamericano, cuyos estatutos fueron aprobados en las primeras jornadas latinoamericanas de derecho procesal en el año 1957.1

¿Qué motivó a este y otros juristas de prestigio tales como: Jorge Claria Olmedo, Alfredo Vélez Marizconde y Sebastián Soler, a la redacción de un Código Procesal Penal tipo? La exposición de motivos de este cuerpo normativo nos da la respuesta:

Algunos de los motivos fueron culturales, así quedó plasmado en el código de referencia en el sentido de que: "La uniformidad legislativa latinoantericana es una vieja aspiración de muchos juristas de nuestro continente y porque además este fue el sueño de algunos grandes hombres y fundadores de nuestros países o de nuestras sociedades políticas". Este "sueño" de estos juristas se fundamentaba en que los países de la región compartían, además de las mismas problematicas antes indicadas como consecuia de la vigencia de los sistemas de tipo inquisitvo o mixto -como en el caso de nuestro país-, cultura y forma de vida similiar.

Otros motivos de unidad política e integración económica, en el entendido de que los pueblos latinoamericanos estaban sumidos en crisis estructurales, que condicionaban toda perspectiva de desarrollo por lo que constituían una amenaza a las posibilidades de supervivencia. Esta unidad política e integración económica era considerada como el camino para superar los graves conflictos sociales que afectaban nuestras naciones.

Esto, unido a un proceso de unidad legislativa, contribuiría además a forzar estos lazos político y ecónomicos. Así, elaborar un código modelo significaba la creación de un modelo institucional, un conjunto de mecanismos aptos para solucionar conflictos sociales, de un modo pacífico y a través de instituciones judiciales.

La cuestión radicaba en que un sistema procesal en el área penal -donde se desarrollan los más complejos conflictos sociales- considerado ineficaz multiplicaba tales conflictos y, por ende, ahondaba las situaciones críticas. Esa era la raiz del asunto, pues en nuestros países la justicia era considerada de inoperante o ineficaz Esto dispone la exposición de motivos del Código Tipo: "La justicia penal ha funcionado como una "caja negra" alejada del control popular y de la transparencia democrática".

En consecuencia, las críticas más severas al sistema de justicia procesal penal apuntaban a:

Apego al ritualismo antiguo y a fórmulas de tipo inquisitivo: consideradas en la cultura niversal como "curiosidades históricas". Así encontarnos aspectos que son caracteristicos del Sistema Inquisitorio donde los papeles y actas eran lo más importante; donde las partes no estaban en igualdad de armas o condiciones. Como ejemplo de esta situación en nuestro país lo constituía la actividad desarrollada por el Juez de Instrucción, quien a la vez que investigada las imputaciones sometidas a su consideración, a través del denominado Requerimiento Introductivo de parte de la fiscalía correspondiente, era el encargado de validar los méritos de su investigación, con la que se encontraba subjetivamente comprometido, y emitir la correspondiente providencia calificativa al enviar el "asunto" a juicio.

Esta etapa no solamente violentaba el principio de indelegabilidad o separación de funciones contenido en nuestra constitución, sino que vulneraba los derechos de las partes a intervenir en el proceso en el cual estos eran los principales protagonistas. En consecuencia, se le privaba al imputado y a su defensa de la oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los elementos recolectados por el juez a cargo de la investigación, por lo que se relegaba a la víctima o damnificados de su derecho a intervención activa en una etapa tan vital como la de aportación de pruebas.

Carencia de inmediación y oralidad y, por otra parte, la secretividad con que se manejaba el proceso. Así, encontrábamos disposiciones del Código de Procedimiento Criminal dominicano que autorizaban la lectura en juicio de las declaraciones dadas por los testigos en la fase de instrucción, en caso de incomparecencia de los mismos, no obstante la debida citación.

La falta de inmediación e introduccion con respeto a la oralidad de los medios de prueba, principalmente la testimonial, no sólo vulneraba el derecho de las partes a rebatir y confrontar la prueba, ejerciendo de forma electiva su derecho a la defensa, sino que privaba al juzgador de captar toda la información que a través del lenguaje corporal podía aportar el testigo, tales congo la coherencia y verosimilitud de su versión coreo consecuencia de la firmeza de sus declaraciones.

Irrespeto a la dignidad humana. Una de las críticas más severas al modelo inquisitivo fue la vulneración de los derechos más elementales de los ciudadanos sometidos al proceso penal En tal sentido, destacamos en nuestro país los arrestos y allanamientos irracionales sin orden judicial motivada y escrita, tal como lo exigía la constitución; recepción de la declaración del acusado sin la asistencia de su abogado, la que era utilizada posteriormente como medio de prueba de su propia acusación; visualización de la prisión preventiva como una sanción anticipada, no como una medida con carácter cautelar; exposición de los ciudadanos ante los medios de comunicación desde que fuera solicitada contra el mismo una medida de coerción, vulnerando así su presunción de inocencia, y finalmente el cumplimiento sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR