Reconocimiento de un nuevo derecho humano, el acceso al agua, al saneamiento

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Reconocimiento de un nuevo derecho humano: el acceso al agua y al saneamiento

Cécile Castaing

Licenciada en Derecho de la Universidad Paris II Panteón Assas (Francia), máster en Derecho Ambiental de la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo (Francia).

cecastaing@gmail.com

RESUMEN:

El agua es un recurso natural indispensable para la vida que debe ser protegido jurídicamente para que sea accesible a todos y, a la vez, una mercancía objeto de una demanda en crecimiento continuo,.La República Dominicana debería contar con una reglamentación que reconozca el derecho al acceso al agua potable.

PALABRAS CLAVES:

Agua, recurso natural, derechos humanos, Derecho Ambiental, República Dominicana.

El agua, un recurso natural indispensable para la vida, está en el centro de muchos debates en cuanto a su naturaleza y estatus jurídico. Lo primero concierne a su naturaleza: ¿se trata de recurso renovable o no renovable? Un recurso es renovable si se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad similar o superior a la del consumo por los seres humanos. En virtud del ciclo hídrico, el agua es un recurso renovable, pero hoy en día el aumento del consumo del agua dulce puede generar su escasez. El uso y tratamiento del agua dulce deben estar controlados cuidadosamente para que no se convierta en un recurso no renovable.

En cuanto a su estatus jurídico, dos tesis predominan : la primera atribuye un valor económico al agua, mientras que la segunda califica este recurso de "res communis" o bien común. El Derecho Internacional considera, de manera general, que el agua es un recurso natural sometido al libre comercio, es decir a las reglas de la oferta y la demanda, igual que cualquier mercancía. Esta teoría es principalmente formulada por los grandes organismos internacionales y por los acuerdos de libre comercio, tales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En cambio, el derecho interno reconoce tradicionalmente los recursos hídricos como bien común del patrimonio nacional, inalienables, es decir fuera de todo comercio. Así lo dispone la nueva Constitución dominicana en su artículo 15.

Según la Directiva Europea sobre política de aguas, de fecha 23 de octubre del año 2000, el agua tiene una doble naturaleza:

El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal. [cambiar números de citas]

El principal uso del agua es para consumo humano; además, el agua es un elemento indispensable en nuestra vida cotidiana para las tareas domesticas, así como para el sector agrícola e industrial. La calidad del agua es fundamental como vector de vida, pues su contaminación puede poner en peligro la salud humana; como lo vemos actualmente con el brote de cólera que afecta nuestra isla, enfermedad que se transmite rápidamente por medio de las aguas contaminadas.

El año pasado, después de muchos años de lucha, la Asamblea General de las Naciones Unidas finalmente reconoció, mediante su resolución núm. 64-292, el derecho humano al acceso al agua potable y a su saneamiento. Este reconocimiento en el ámbito internacional es fundamental para poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio enunciados por la ONU en el marco de los cuales se inscribe el programa de acciones del decenio internacional para el agua, llamado "El agua, fuente de vida 2005-2015".

El decenio internacional para el agua está basado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que persigue reducir a la mitad el porcentaje de la población mundial sin acceso seguro al agua potable . Analizando la resolución No. 64-292 veremos cómo se puede definir este nuevo derecho y cuál será su alcance en la República Dominicana.

  1. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE:

    Antecedentes jurídicos;

    Durante muchos años, el derecho al agua potable y al saneamiento fue asimilado a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, y fue evocado en diferentes convenios y resoluciones de las Naciones Unidas. La resolución 64-292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio del 2010, que eleva este derecho al rango de los derechos humanos, enumera los diferentes tratados y declaraciones internacionales que incitaban los Estados a priorizar el acceso al agua considerando que es un elemento fundamental para la vida humana.

    Podemos citar como ejemplos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que impone a los Estados partes asegurar el derecho a "Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua", y la Convención sobre los Derechos del Niño que impone a los Estados signatarios proveer a los niños "el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre".

    La primera afirmación universal del derecho al agua potable tuvo lugar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de Mar del Plata (1977), donde se acordó de modo solemne que:

    Todos los pueblos, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas .

    Esta afirmación fue reiterada en 2002 por la Observación General N.º 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se refiere al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité enuncia claramente que

    En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

    Definición del derecho al agua potable

    La Organización de las Naciones Unidas consagra el derecho al agua potable al rango de derecho humano...

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