Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre RECUSACION.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

RECUSACION.-La recusación es facultativa y no tiene lugar de pleno derecho.

CONSIDERANDO, en cuanto al primer medio, en el cual la recurrente sostiene "que el juez que conoció en primer grado del caso de la especie, lo fué el Lic. A.C.P., quien también como juez de segundo grado conoció del mismo caso, por lo cual la sentencia recurrida es totalmente nula"; pero CONSIDERANDO que la recusación es facultativa y no tiene lugar de pleno derecho; que en este orden de ideas la sentencia en la cual ha participado un juez recusable no está viciada por el hecho de que dicho juez no se hubiese inhibido: que, en efecto, el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil no le impone al magistraddos en el plenario son insuficientes para que el proceso pueda recibir fallo definitivo: que en efecto, en el caso de la especie, después de iniciarse el conocimiento de la causa y mientras el testigo E.A., prestaba su declaración, en la cual explicaba su imposibilidad de traer el libro Diario correspondiente a los años 1947 y 1948, en razón a que para esa época no llevaba libros, porque no podía pagar un contable, el abogado del prevenido J.E.C., formuló su pedimento de que se habla antes de la clausura de la instrucción; que en este momento del conocimiento de la causa, esta Corte no estaba en condiciones de saber si la medida solicitada, procedía, toda vez que la instrucción de la misma no había terminado y nada revelaba que los hechos que iban producirse en el plenario resultarían insuficientes para la debida sustanciación del proceso; que, en tal virtud, esta Corte estima que procede decidir sobre el pedimento formulado por el Dr. R.R.S. a nombre del inculpado J.E.C., conjude ésta; que el reenvío del conocimiento de una causa para otra audiencia entra en la facultad soberana que tienen los jueces del fondo, para los casos en que aún no se consideren bien edificados en las especies de que se trate, y el no uso de esa facultad no puede, sin adicionales razones atendibles y decisivas, dar lugar a la casación de un fallo; que contra lo que aduce el recurrente, el examen de la decisión impugnada y el de las actas de audiencias correspondientes evidencian que los fundamentos de dicha decisión fueron múltiples v coordinados, entre ellos las declaraciones del testigo E.V. y V., perito contador, en lugar de reducirse a lo declarado simplemente por el testigo H.Q. que respecto del alegato, contenido en el...

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