El referimiento en materia de tierras puede accionarse fuera del curso de la instancia

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"El referimiento en materia de tierras puede accionarse fuera del curso de la instancia"

JURISPRUDENCIA.

En la ordenanza que se reproduce a continuación se contempla la posibilidad de que se interponga una acción en referimiento fuera del curso de instancia. En esta decisión, el Tribunal de Jurisdicción Original de Valverde juzga que para entablar una acción en referimiento no se requiere que el accionante haya interpuesto de manera previa una demanda principal, como parecería inferirse de una interpretación sesgada del artículo 50 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

Lo relevante es que en este caso el razonamiento que asume el citado tribunal para sentar este correcto criterio interpretativo descansa, no en una simple valoración del precitado texto legal, ni siquiera en la naturaleza jurídica per se que tiene el referimiento, sino en varios principios de raigambre constitucional, verbigracia, el de razonabilidad. Sin duda, un fallo como el que en esta ocasión Gaceta Judicial publica muestra que la constitucionalización del proceso no es hoy poesía, sino que es una corriente del pensamiento jurídico que afortunadamente golpe a golpe se arraiga en nuestra cultura y praxis judicial, sin importar la materia ni la demarcación jurisdiccional de que se trate.

EL TRIBUNAL DE TIERRAS

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la Ciudad y Municipio de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, el Tribunal de Jurisdicción Original de Valverde, a cargo del Juez que suscribe, MAG. JUAN JOSE MARTINEZ VENTURA, asistido de la infrascrita secretaria señora Mirian Rodríguez, dicta la presente sentencia;

VISTA: La instancia introductiva suscrita por el Lic. Federico Guillermo Ramírez U. en fecha 14 de agosto del año 2009 y depositada en la secretaría de este tribunal en esa misma fecha, a las 1:30 p. m., abogado que actúa a nombre y representación del señor Tomás Euríspides Rodríguez Gómez, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad y electoral No.046-0001364-5, domiciliado y residente en el No.6, de la calle Ambrosio Echavarría, parte atrás, del Sector Mejoramiento Social, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez; en la acción de amparo que persigue ordenar la expedición y entrega de certificados de títulos que amparan las parcelas Nos. 20 y 21 del D. C. No.6 del Municipio de Esperanza, Provincia de Valverde; en contra del señor Lic. Miguel Bonilla Borrelly, en su calidad de Registrador de Títulos de Mao, cuya parte dispositiva termina así: Único: Que le autoricéis mediante auto, a citar por ante vos, a la hora, día, mes y año, en que sea de lugar, al licenciado Miguel Bonilla Borrelly, en su calidad de Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Valverde, a fin de que oiga la imposición judicial a la entrega inmediata de los certificados de títulos resultantes de la sentencia civil y de adjudicación número 00489-A/2009 (expediente número 405-09-00517), de fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), cuyo imperio no admite recurso ordinario, lo mismo que su ejecutoriedad, la cual resulta de lo previsto en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, reformado. Bajo toda clase de reservas.

VISTOS: Los documentos depositados en el expediente, en fotocopias algunos y otros en original, por el reclamante en amparo, señor Tomás Euríspides Rodríguez Gómez, a través de su abogado constituido, a saber: sentencia civil y de adjudicación No.00489-A/2009, de fecha 7 de julio del año 2009, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de Valverde; Acto de alguacil No.240-2009, de fecha 20 de julio del año 2009, del ministerial Juan Antonio Guzmán Quezada, Ordinario de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; Inventario de documentos de fecha 21 de julio del año 2009 depositado ante el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Valverde; Resolución No.01-2009 de fecha 4 de agosto del año 2009, emitida por el Registrador de Títulos de Mao, de declaratoria de inadmisibilidad ante solicitud de reconsideración hecha por el señor José Osvaldo Sánchez Ulloa, al Registrador de Títulos de Mao; Instancia de fecha 30 de julio del año 2009 dirigida al Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Valverde; Instancia de fecha 31 de julio del año 2009 dirigida al Registrador de Títulos de Mao, por el ahora reclamante, a través de su abogado, contentiva de solicitud de información; Acto No.331/2009 de fecha 12 de agosto del año 2009 del Ministerial Ricardo Brito Reyes, Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo del recurso jerárquico interpuesto ante la decisión dada por el Registrador de Títulos de Mao; Acto No.332/2009 de fecha 12 de agosto del año 2009 del ministerial Ricardo Brito Reyes Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación; Certificación No.00112/2008, de fecha 20 de octubre del año 2008, expedida por la secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; Certificación No.00084/2009 de fecha 13 de agosto del año 2009 expedida por la señora Claudia Guzmán, secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; Acto No. 2185/2008, de fecha 23 de diciembre del año 2008 del ministerial Samuel A. Crisóstomo Fernández; Acto No.142/2008 de fecha 11 de noviembre del año 2008 del ministerial Amauri Domínguez B.; Acta de audiencia de fecha 25 de junio del año 2008 emitida por la secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; y Acto No.518/09, de fecha 18 de agosto del año 2009 del Ministerial Nelson Bladecio Jiménez M, Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, contentivo de la notificación del auto de fijación de audiencia, de la instancia introductiva y demás documentos, a la parte demandada Lic. Miguel Bonilla Borrelly (Registrador de Títulos); respectivamente.

VISTOS: Los documentos depositados en el expediente, en fotocopias sellada por Registro de Títulos, algunos, y otros en original, por el demandado en amparo, señor Lic. Miguel Bonilla Borrelly (Registrador de Títulos), a través de sus abogados constituidos, a saber: Copia certificada de la sentencia civil dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, de fecha 16 de julio del año 2008, que declara adjudicatario de estos inmuebles al señor José Osvaldo Sánchez Ulloa; Certificación No.00112/2008, de fecha 20 de octubre del año 2008, expedida por la secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, que indica que el Banco de Reservas promovió un proceso de embargo inmobiliario; copia certificada del acto de alguacil No.142/2008, de fecha 11 de noviembre del año 2008 del Ministerial Amaury Domínguez B, Ordinario de la Cámara Panal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de la notificación de sentencia; copia certificada del acto de alguacil No.198/2008, de fecha 5 de diciembre del año 2008 del Ministerial Amaury Domínguez B, Ordinario de la Cámara Panal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de la notificación de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación; copia certificada de la sentencia civil y de adjudicación No.00489-A/2009, de fecha 7 de julio del año 2009, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de Valverde; Acto de alguacil No. 2185/2008, de fecha 23 de diciembre del año 2008, instrumentado por el ministerial Samuel A. Crisóstomo Fernández, de datos descritos; copia certificada del acto de alguacil No.240-2009, de fecha 20 de julio del año 2009 del Ministerial Juan Antonio Guzmán Quezada, ordinario de la Segunda Sala Panal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de la notificación de sentencia, intimación a abandonar inmuebles; copia certificada del inventario de documentos, de fecha 21 de julio del 2009; copia certificada del acto de alguacil No.247/2009, de fecha 27 de julio del año 2009, instrumentado por el ministerial Raidin José Rodríguez Rojas, alguacil ordinario del Juzgado de la Instrucción del distrito Judicial de Valverde, contentivo de notificación de oposición y ejecución de supuesta sentencia de adjudicación, a requerimiento de José Osvaldo Sánchez; copia certificada de la instancia depositada por el señor José Osvaldo Sánchez ante el Registro de Títulos de Mao, en fecha 29 de julio del 2009, contentiva de la solicitud de reconsideración ante decisión dada por el Registro de títulos de Mao; copia certificada del acto de alguacil No.294/2009, de fecha 30 de julio del 2009, instrumentado por el ministerial José Ramón Reyes, de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del distrito Judicial de Valverde, contentivo de acto de advertencia al Registrador e títulos, a requerimiento del Banco de Reservas; copia certificada de la instancia depositada por el señor Tomás euríspides Rodríguez Gómez por ante el Registro de Títulos de Mao, de fecha 31 de julio del 2009, contentivo de escrito de defensa y ratificación de solicitud de expedición de certificados de títulos y de rechazo a oposición; Resolución No.01-2009, de fecha 4 de agosto del 2009, emitida por el Registro de Títulos de Mao; Copia certificada del acto de alguacil No.331/2009, de fecha 12 de agosto del año 2009, instrumentado por el ministerial Ricardo Brito Reyes, ordinario de la Suprema corte de Justicia, contentivo de notificación de recurso jerárquico interpuesto por el señor José Osvaldo Sánchez; Copia...

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