Reflexiones sobre las Sociedades de Ejercicio Liberal

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"Reflexiones sobre las Sociedades de Ejercicio Liberal"

Emilio A. Zucco S.

En nuestro país, la evolución de las profesiones liberales, dentro de su concepción y su relación con la clientela, ha sido asimétrica con la evolución de las legislaciones que rigen su ejercicio, por lo cual es imperativo la incorporación de las vías correspondientes para que nuestros profesionales puedan competir en el siglo XXI, lo que se nos dificultará mientras operemos con una legislación del siglo XIX1.

El 11 de diciembre de 2009 se promulgó la Ley 479-08, sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, que nos inyecta modalidades y esquemas corporativos de la legislación francesa. Esta ley se constituye en un gran paso hacia el ejercicio de la carrera corporativa en la República Dominicana. Entre las novedades que nos trae están las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas individuales de responsabilidad limitada y la estructuración de las sociedades preexistentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Pero la mencionada ley sólo se enfoca en las sociedades de objeto comercial, como lo expone en su Artículo 4 cuando nos dice: "Se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el Artículo 3 de esta ley. No obstante la sociedad accidental o en participación sólo será comercial en función de su objeto" Se trae esta situación a colación ya que en razón de la delimitación al ámbito de un objeto puramente comercial de las sociedades regidas por la Ley 479-08, ésta omite crear una estructura para las sociedades profesionales, como existe en Francia con la Sociedad de Ejercicio Liberal (SEL) y, en otros países con entidades análogas.

Las SEL en Francia nacen con la Ley 90-1258 del 31 de diciembre de 1990. Fueron creadas para "el ejercicio de una profesión liberal sometida a un estatuto legislativo o reglamentario que protege su ejercicio"2. Ejemplos de este tipo de profesión lo son el abogado, el médico, el arquitecto, el ingeniero, en fin, todo profesional que necesite de la aprobación de un órgano rector superior que supervise, controle y regule su ejercicio profesional. Los abogados no podemos ejercer en los tribunales de la República sin la autorización del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 73, inciso 4to., de la Ley 821 sobre Organización Judicial, y sin matriculados en el Colegio de Abogados, según lo ordena el Art. 4, Párrafo II, de la Ley 91 de 1983. Una persona que no cumpla dichos requisitos no podrá postular en los tribunales de nuestro país, no importa la pericia que tenga en asuntos jurídicos.

La creación de la SEL en Francia fue motivada por la necesidad de brindarles a los profesionales liberales un mecanismo para ejercer su función de manera conjunta en un mundo cada vez más globalizado y competitivo. Como bien apunta el jurista francés Philippe Merle: "La insuficiencia de estructuras existentes fue la causa de origen para la creación de las SEL en un momento que fue juzgado como indispensable para dar a los profesionales liberales los medios de hacer cara a la concurrencia internacional y permitir a un grupo de profesionales y de capitales ofrecer una mejor estructuración de sus oficinas y un régimen fiscal más satisfactorio"3.

Los abogados dominicanos nos encontramos en la misma situación que los franceses de hace 19 años, y aunque no nos demos cuenta, esto nos causa a todos un perjuicio como veremos más adelante.

¿NECESIDAD U OCIO?

Dirán los abogados que "después que nos ponen de cabeza con la Ley 479-08, ahora quieren una ley para las SEL, para acabar de complicarnos la vida". Esta puede ser una reacción lógica, pero recordando que la Ley 479-08 devino de una situación de desventaja y un estado obsoleto de la legislación vigente que ponía a...

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