Reformas francesas de las vías de ejecución El embargo atribución

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Reformas francesas de las vías de ejecución: El embargo atribución

Fabio J. Guzmán Ariza, Rhadaisis Espinal C.

fguzman@gacetajudicial.com.do; respinal@drlawyer.com

Quienes litigamos en los tribunales dominicanos nos quejamos a diario del carácter lento y obsoleto de nuestro procedimiento civil, de los incidentes de las vías de ejecución que hacen interminables los cobros compulsivos aun en los casos de deudas incontestables, y de los incidentalistas profesionales que le garantizan a cualquier deudor moroso que no tendrá que pagar por un tiempo bastante largo. Todo ello a contrapelo del ideal de lo justo y haciendo eco a la máxima de que “una justicia lenta o tardía no es justicia.”

Esta realidad irrefutable tiene más de un siglo de vigencia sin que el legislador dominicano haya mostrado mucha preocupación por sus efectos. Nos encontramos, pues, en pleno siglo XXI, con una legislación procesal civil decimonónica, de cuando las sentencias se escribían a mano y desde el Cibao hacia Santo Domingo se viajaba a caballo o por goleta o vapor partiendo desde Sánchez. (Sólo remontándonos a esos tiempos cobra sentido el aumento de los plazos del Art. 1003 del Código de Procedimiento Civil en un día por cada 30 kilómetros de distancia, precisamente la que recorría por día un caballo de la época.)

En la materia particular de las vías de ejecución, nuestro actual Código de Procedimiento Civil (CPC) mantiene el mismo texto del Código de Procedimiento Civil francés de 1806, con las ligeras adaptaciones o localizaciones efectuadas en su traducción al español del año 1884, y las modificaciones de las leyes Nos. 764 de 1944, 1471 de 1947, 4577 de 1956 y 138 de 1971. Esto significa que trabajamos esencialmente con una norma jurídica de hace más de dos siglos, que no ha sido renovada en ningún aspecto en los últimos 38 años. Mientras tanto, en Francia, país de origen de nuestra codificación, todo el proceso civil ha sido objeto de profundas y sucesivas reformas.

La serie de artículos cuya publicación iniciamos hoy en esta columna va encaminada a informar a la clase jurídica nacional sobre las importantes innovaciones introducidas en la legislación francesa en las vías de ejecución, con la esperanza de que servirá para mantener en la opinión pública la necesidad de impulsar una reforma del proceso civil dominicano que armonice con nuestras realidades y tradiciones.

LA REFORMA FRANCESA:

La infuncionalidad e inadaptación de las reglas que regían las vías de...

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