Reformas de las Vías de Ejecución cont.

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Reformas de las Vías de Ejecución (cont.)

Fabio J. Guzmán Ariza y Rhadaisis Espinal C.

fguzman@gacetajudicial.com.do; respinal@drlawyer.com

EL EMBARGO VENTA:

El embargo venta (“saisi-vente”) se encuentra reglamentado en Francia por los artículos 50 al 55 de la Ley 91-650 del 9 de julio de 1991 y 81 al 133 del Decreto 92-755 del 31 de julio de 1992. Sustituyó el embargo ejecutivo (“saisie-exécution”) consagrado en los artículos 583 al 625 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 50 de la Ley 91-650 y el 81 del Decreto 92-755 lo definen como el procedimiento por el cual “el acreedor provisto de un título ejecutorio que constata un crédito líquido y exigible, puede, luego de la notificación de una intimación de pago, embargar los bienes muebles corporales de su deudor y perseguir la venta para pagarse del precio de ésta.”

La denominación dada a este embargo hace fácilmente entender al deudor que no se trata de una simple medida conservatoria, sino que a falta de acuerdo o pago de la deuda, los bienes embargados serán vendidos en pública subasta; amenaza ésta que será suficiente en muchos casos para que el acreedor obtenga el pago de manera amigable.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS:

El embargo venta tiene las siguientes características:

  1. Es una medida de ejecución, es decir, para practicar este embargo, el acreedor debe estar provisto de un título ejecutorio desde el inicio del procedimiento.

  2. Es un procedimiento extrajudicial, o sea, no será necesaria la intervención del juez a menos que no surja algún incidente. El procedimiento es diligenciado a requerimiento del acreedor persiguiente utilizando los servicios de un alguacil.

  3. Tiene carácter subsidiario. Contrario al principio admitido tradicionalmente en la jurisprudencia y la doctrina, según la cual el acreedor es libre de elegir las vías de ejecución, el nuevo legislador francés le ha otorgado al embargo venta un carácter subsidiario. De ahí que no sea posible practicar un embargo venta por deudas pequeñas, salvo en el caso de que resulte imposible realizar el cobro del crédito por procedimientos más simples, tales como el embargo de los fondos del deudor depositados en bancos o el embargo de sus salarios. Así, para evitar el embargo y venta de sus bienes muebles, el deudor sólo tiene que comunicar al acreedor las referencias de su cuenta bancaria.

    CONDICIONES DEL EMBARGO VENTA:

    Los requisitos legales para que pueda practicarse en Francia un embargo venta son los siguientes:

  4. ...

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