Los regímenes matrimoniales

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"Los regímenes matrimoniales"

Juan José Martínez V.

Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; profesor adscrito de Derecho Inmobiliario de la UASD; máster en Derecho Civil y Procedimiento Civil; especialista en Derecho Judicial.

millie9202@hotmail.com

RESUMEN:

Se exponen y analizan los distintos regímenes matrimoniales.

PALABRAS CLAVES:

Matrimonio, regímenes matrimoniales, derecho de familia, República Dominicana.

Cada pareja que decide contraer nupcias está en la facultad de establecer el régimen matrimonial que regulará la situación jurídica de sus bienes durante el matrimonio. El Código Civil enumera y regula los regímenes matrimoniales.

La elección del régimen matrimonial presenta dos caracteres esenciales: es libre y es definitivo. De ahí las dos reglas fundamentales de la libertad de las convenciones matrimoniales y de su inmutabilidad.

La ley no impone a los esposos un régimen matrimonial prefabricado. Con redactar unas capitulaciones matrimoniales, los futuros esposos pueden fijar el estatuto de sus bienes, en principio, a su apreciación; sin embargo, para facilitar ese objetivo, el legislador reglamenta cierto número de regímenes tipos, entre los que los futuros esposos pueden ejercer cómodamente su opción. El régimen matrimonial es entonces un régimen convencional; se halla trazado en las capitulaciones matrimoniales que se refieren generalmente a tal o cual régimen previsto por los artículos del Código Civil, aunque dispuestos a cambiarlos en ciertos puntos.

Conjuntamente con los regímenes convencionales existe un régimen llamado legal, que es aquel que se aplica cuando los futuros esposos no han otorgado capitulaciones matrimoniales. El artículo 1400 del Código Civil establece como régimen legal el de la comunidad de bienes.

Según James A Rowland Cruz , los regímenes matrimoniales se clasifican en regímenes de comunidad y regímenes de separación de bienes, dependiendo de si existe o no una masa común de bienes y de la forma como esta se administra; y en regímenes convencionales y régimen legal, dependiendo de si los futuros esposos formual o no capitulaciones matrimoniales.

Los futuros esposos están en libertad de acogerse a un régimen matrimonial determinado, combinar uno y otro u otros en uno solo, o modificar el escogido a su conveniencia...

Entre los regímenes de comunidad se encuentran los siguientes: a) el régimen de la comunidad de bienes; b) el régimen de la comunidad de bienes reducidos a los gananciales (art. 1498 del Código Civil); o c) el régimen de la comunidad universal (art. 1526 del Código Civil).

Por otra parte, si los futuros esposos han decidido que no exista entre ellos una masa común de bienes, entonces pueden optar entre uno de los siguientes regímenes de separación de bienes: a) el régimen sin comunidad (art. 1529 y siguientes del Código Civil); b) el régimen de separación de bienes (Ley 2125 de 1949); y c) el régimen dotal (arts. 1540 y ss. del Código Civil).

EL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD LEGAL DE BIENES:

Si los futuros esposos no se acogen antes de su matrimonio a ningún régimen matrimonial específico mediante las formalidades requeridas, la ley les atribuye un régimen matrimonial determinado: el régimen de la comunidad legal (artículos 1400 a 1408 del Código Civil).

Este régimen, que sigue vigente en nuestro país a pesar de su modificación en Francia . establece tres masas de bienes diferentes: a) los bienes comunes, que incluyen...

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