Regimen administrativo sancionador de conductas anticompetitivas

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"Régimen administrativo sancionador de conductas anticompetitivas"

Angélica Noboa Pagán

El pasado día 5 de septiembre, el diputado Pelegrin Castillo sometió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Defensa a la Competencia, preparado por el consultor venezolano Ignacio De León, a requerimiento de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) en su versión revisada del presente año.

La SEIC remitió al Congreso nacional tal versión, previa consulta organizada por dicho ministerio a sectores interesados. Paralelamente, la Comisión de

Industria, Comercio y Zona Franca, del Senado de la República, también apoderada para conocer el proyecto de ley, inicialmente en su versión de 2004 (sin las observaciones hechas localmente al trabajo del consultor), sostuvo el pasado día 19 de septiembre una reunión con representantes de la SEIC, para tomar conocimiento de la nueva versión, que actualmente estudia.

Ambos proyectos en poder de las dos cámaras son prácticamente idénticos a, excepción de algunas variaciones relativas al nombramiento de los directivos del organismo regulador de la competencia, sugeridas por el diputado Castillo, en la versión sometida en la cámara baja. Se espera que en las próximas semanas ambas instancias congresuales den curso al proceso legislativo y permitan a las partes con interés formular, a través de mecanismos transparentes de participación, comentarlos, observaciones y sugerencias, antes de la aprobación de una versión definitiva de ley. Convendría además la formación de una comisión bicameral que unifique los esfuerzos de consulta y estudio.

Uno de los nuevos temas tratados en la versión revisada del proyecto es la potestad sancionadora de la autoridad administrativa. Para el ejercicio de tal potestad, en primer orden, se requiere mantener las garantías constitucionales de defensa, participación en los debates y en general, la tutela judicial efectiva a los actores en el proceso, mediante el cumplimiento de los principios de doble grado jurisdicción, legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y prescripción.

Al crear el proyecto poderes sancionadores directos y expeditos a cargo de una instancia administrativa, es recomendable desarrollar en su contenido mismo el procedimiento a seguir. Previo a la remisión al Congreso de la versión revisada del proyecto, había sido opinión de algunos, en el contexto de la consulta dirigida por la SEIC, que tales temas podían ser delegados a la facultad reglamentaria del nuevo organismo.

Diferimos entonces y ahora de esta opinión, pues arriesga dramáticamente la garantía mínima del derecho al debido proceso a favor de los administrados por esta propuesta de ley; sobre todo ante la inexistencia actual de una ley reguladora de la actividad administrativa que complemente las reglas de los procesos sancionadores a cargo de entes reguladores autónomos, como sería la "Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (Pro-Competencia)".

Existen diferentes tutelas del derecho de defensa y participación de todos los actuantes en un proceso administrativo destinado a determinar si existe una conducta anticompetitiva sancionable administrativamente, con el pago de una multa, una orden de cese o un acto de rectificación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales derivadas de la comisión de tales conductas. Estas se manifiestan en las posibilidades de exponer en tiempos razonables, y con previo conocimiento de las imputaciones alegadas, argumentos y pruebas, así como oportunidades de réplicas y recursos, en igual número y oportunidades...

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