La relación médico paciente: el contrato médico

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"La relación médico paciente: el contrato médico"

Julio Miguel Castaño Guzmán

Determinar la naturaleza jurídica de la relación que se entabla entre el médico y el paciente resulta de gran importancia en razón de que con ello también se establece el régimen de responsabilidad civil que aplicará al caso.

Desde el punto de vista jurídico el asunto ha quedado resuelto a partir de la decisión de la Cámara Civil de la Corte de Casación Francesa del 20 de mayo del año 1936: "Se forma entre el médico y su cliente un verdadero contrato... y la violación aún involuntaria de esta obligación contractual está sancionada por una responsabilidad de la misma naturaleza igualmente contractual". (Civ. 20 mai 1936). A partir de este fallo, los tribunales franceses no han dudado en reconocer la naturaleza contractual de la indicada relación. Considerándose entonces que, en principio, el sistema de responsabilidad civil aplicable lo es el de la responsabilidad civil contractual.

La importancia de este paso jurisprudencial radica en que establecer la existencia de una obligación de medios sin que haya mediado la conclusión de un contrato entre las partes, resultaba algo prácticamente imposible; y, es a partir del 1936, con la sentencia Nicolás-Mercier, que se deja en definitiva aclarado el régimen jurídico aplicable a la Responsabilidad Civil de los Médicos.

Un aspecto básico que debe ser aclarado lo es el concepto de contrato médico. Partiendo de la concepción tradicional que define al contrato y sobre la base de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, se entiende por contrato médico el encuentro de voluntades entre el médico y el paciente en virtud del cual nacen las obligaciones que determinan las prestaciones que amhas partes tendrán que satisfacer en beneficio de la otra. Se trata de un contrato sinalagmático, oneroso en principio, consensual de naturaleza civil, conmutativo, e "intuitu-personae".

El médico se encuentra, por la naturaleza misma de los servicios que ofrece y de sus deberes morales propios de su condición profesional, en permanente estado de policitación, y cuando el paciente responde a esta oferta tácita se conforma el contrato.

Uno de los aspectos más controversiales es la determinación del momento en que se formaliza el contrato entre el médico y el paciente, especialmente en aquellos casos en que este último llega a emergencia en condiciones que le impiden manifestarexpresamente su voluntad, e igualmente cuando en el curso de una...

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