Las relaciones laborales, la negociación colectiva en la República Dominicana I

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Las relaciones laborales, la negociación colectiva en la República Dominicana (I)

Carlos Hernández Contreras

En la República Dominicana predominan notoriamente las relaciones de trabajo individuales sobre las colectivas. La negociación colectiva nunca ha tenido un gran desarrollo en el país y la organización sindical ha decrecido sustancialmente durante los últimos diez años.

Al trabajador dominicano le interesa más reclamar y que se le reconozcan sus derechos individuales (pagos de horas extras, jornadas nocturnas, salarios, comisiones o incentivos, participación en las utilidades de la empresa, salario de Navidad o de vacaciones, pago de indemnizaciones por terminación de contrato, etc.), y no es frecuente que reclame o ejerza acciones para que se le reconozcan derechos colectivos (formación de sindicatos, participación en una negociación colectiva y participación en una huelga, entre otros).

La Secretaría de Estado de Trabajo es la principal institución encargada de los asuntos laborales, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Le siguen en grado de importancia, algunas de las instituciones de la Seguridad Social, muy especialmente la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Otras instituciones también intervienen en el mundo de las relaciones laborales, aunque no con tanta frecuencia: El Comité Nacional de Salarios (CNS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Hay una marcada diferencia entre el sector público y el sector privado. Son dos mundos aparte, tanto en la ley como en la práctica. En el sector público, los empleados y funcionarios apenas se ocupan de preservar su empleo y son escasas las reclamaciones, salvo aquellas que tienen que ver con el reconocimiento de pensiones por vejez o por incapacidad, que son bastante frecuentes. Las relaciones colectivas en el sector público son prácticamente inexistentes.

En cuanto al sector privado se refiere, la principal pieza legal es el Código de Trabajo junto a su Reglamento de Aplicación, el cual se aplica en igualdad de condiciones al sector privado salvo algunas excepciones (servicio doméstico, contratación de menores, etc.).

En sentido general y comparativamente con la de otros países, las relaciones laborales dominicanas no son conflictivas, al menos durante los últimos diez años. Prácticamente no hay huelgas y los conflictos se limitan a demandas individuales ante los tribunales de trabajo después que el contrato de trabajo ha terminado. Durante la vigencia de los contratos individuales de trabajo surgen con frecuencia diferencias en el reconocimiento de derechos, siempre individuales, tales como el pago de vacaciones, horas extras, salarios complementarios...

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