La responsabilidad contractual del contratista principal por el hecho de su subcontratista

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"La responsabilidad contractual del contratista principal por el hecho de su subcontratista"

Comentario a la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 24 de mayo de 2013.

Jesús Pérez Marmolejos

Abogado, especialista en derecho del consumo.

jperezmarmolejos@gmail.com

RESUMEN:

La Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en su sentencia del 24 de mayo de 2013, reconoció la existencia de un nuevo tipo de responsabilidad civil. Se trata de la responsabilidad contractual por el hecho de otro. El autor considera que el fundamento de esta nueva responsabilidad contractual ya descansaba en la responsabilidad legal por los servicios defectuosos, tipificada en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, por ser la parte demandante un usuario del servicio de energía eléctrica en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Falta, contratista principal, subcontratista, responsabilidad civil, responsabilidad contractual, relatividad de las convenciones, contrato de empresa, comitente, preposé, tercero, usuario, daño, servicio defectuoso, seguridad jurídica, equidad, Suprema Corte de Justicia, derecho civil, República Dominicana.

HECHOS:

Con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por EM en contra de E, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a esta última a pagar la suma de RD$ 8,000,000.00 como indemnización y 1 % mensual de interés judicial de la referida suma por los daños y perjuicios sufridos por el demandante con ocasión de la provocación de un cortocircuito en su empresa por parte de un empleado de la empresa subcontratista de la parte demandada, que dañó varios equipos. La sentencia fue objeto de un recurso de apelación principal incoado por EM e incidental por la empresa demandada. Los recursos de apelación fueron rechazados, de lo que resultó que la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmara, íntegramente, la sentencia recurrida. Dicha sentencia fue recurrida en casación por las dos partes y anulada por la Sala Civil y Comercial de la SCJ argumentando que el caso debió ser juzgado conforme a las reglas de la responsabilidad civil contractual y no responsabilidad civil delictual por el hecho de otro, y también por insuficiencia de motivos en cuanto al monto indemnizatorio.

CONSIDERACIONES DE LA SCJ:

Uno de los fundamentos para casar la sentencia, que es la parte medular del presente comentario, radica en los argumentos aducidos por la SCJ al considerar que la relación entre el demandante y la empresa demandada debió ser fundada en la responsabilidad civil contractual y no en la responsabilidad civil del comitente por el hecho de su preposé. La empresa demandada, como recurrente incidental, alegó que entre ella y el empleado de la subcontratista no existía un vínculo de subordinación, que el subcontratista es responsable por los daños causados por sus empleados, y que, al no considerarlo así, la corte a-qua había violado los artículos...

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